REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de Junio de 2009.
199º y 150º.

Asunto Principal Nº 2C-9687-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público.

DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN. Defensora Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los referidos imputados fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la a la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales insertos en el folio 3 de las presente causa: En fecha 03 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del liceo Simón Bolívar, al momento observaron a dos ciudadanos en una moto, quines se desplazaban a alta velocidad, y los cuales le dieron la voz de alto, los cuales hicieron caso omiso y emprendieron huida, por lo que procedieron a la persecución de los mismos, al llegar a la altura de la calle 9 con 7ma avenida, realizaron un giro donde perdieron el equilibrio siendo capturados, quienes comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial quienes quedaron identificados como a los ciudadanos WILLIANS JOSUÉ DAZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.359.496, nacido el día 14/03/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Belkis del Carmen Daza Pérez (v), y residenciado en el Pasaje Barcelona, casa N° 10-10, esquina calle 10, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3444967/0414-1757683; y ANTHONNY NELSON MURILLO MANRIQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.776.221, nacido el día 31/12/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Esquibel Manrique (v) y de Nelson Omar Murillo (v), y residenciado en el Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa N° 09-40, Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, quines se encontraban en una motocicleta ,OTO NEW KAJUAR, AÑO 2006, FER COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCM0770007637, PLACA DBR-817, quedando detenidos y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421428; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Declaración del ciudadano SANCHEZ ZAMBRANO PEDRO JOSE, agente placa 2176, adscrito a la policía autónoma del Estado Táchira, funcionario actuante eb el procedimiento de aprehensión de los imputados de auto.

2- Declaración del Agente ACUÑA GARZA DANY ANTONHY, adscrito a la policía autónoma del Estado Táchira, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados de auto.

3- Declaración del Agente VALDERRAMA RINCON YEISON MANUEL, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados.

4- Declaración del Medico Forense NELSON BAEZ CAMACHO.

5- Acta policial de aprehensión de fecha 03-04-2009.



Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra de los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421428; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que los imputados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, y MURILLO MANRIQUE ANTHONNY NELSON, admitieran plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, y MURILLO MANRIQUE ANTHONNY NELSON, por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, y MURILLO MANRIQUE ANTHONNY NELSON, de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2010 a las dos (2:00) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421428; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421428; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 14-03-1989, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.359.496, hijo de Belkis daza Pérez y padre desconocido de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Paseo Barcelona, número 10-10, esquina calle 10, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 0276-3444967 y MURILLO MANRIQUE ANTHONY NELSON de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 31-12-1989, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.776.221, hijo de Esquivel Manrique y Nelson Omar Murillo, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente Real, Pasaje Teofilo Cárdenas, entre calles 9 y 10, casa número 9-40, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3421428; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone a los acusados DAZA PEREZ WILIAMS JOSUE y MURILLO MANRIQUE ANTHONY, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-06-2010 a las dos (2:00) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 22-06-2010 A LAS DOS (2:00) HORAS DE LA TARDE - Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.









ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL








ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9687-09.