REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




San Cristóbal, 16 de Junio de 2009



Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana ELDA PINZON DE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-12.974.106 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR: MARCA: FIAT, PLACAS MAL-62R MODELO: SIENA AÑO: 2001 COLOR: BLANCO BANCHISTA SERIAL DE CARROCERIA: 8AP172166216031845 SERIAL DE MOTOR: 178D7055 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: Que de la experticia realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas la cual riela al folio trece (13) de la presente causa en la que se concluye que el vehículo en cuestión presenta 1.- La placa identificadora del serial de carrocería 8AP172166216031845 es FALSA. 2.- El serial de carrocería 8AP172166216031845, grabado en la parte interna, se encuentra ALTERADO. 3.- El serial del motor 7807055 es FALSO 4.-El serial de motor original se encuentra desvastado con gran pronunciamiento. Cabe destacar que en la presente causa no consta la tradición legal conforme a la cual acredite la propiedad del vehiculo solicitado que el ciudadano ELDA PINZON DE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-12.974.106; presentando la misma un poder especial para vender, traspasar y transitar no siendo este documento poder el que acredite la propiedad a la solicitante. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo no ha consignado la tradición legal que le acredite la propiedad del vehiculo y no se ha presentado el original del certificado de registro de vehiculo lo cual se hace imprescindible para autorizar la entrega del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por la ciudadana ELDA PINZON DE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-12.974.106 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR: MARCA: FIAT, PLACAS MAL-62R MODELO: SIENA AÑO: 2001 COLOR: BLANCO BANCHISTA SERIAL DE CARROCERIA: 8AP172166216031845 SERIAL DE MOTOR: 178D7055, por las razones expresadas supra.


LA JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA5C-