REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la presente causa la cual se inicio en razón del acta levantada por funcionarios de transito terrestre con ocasión del accidente de transito con saldo de una persona lesionada identificado como DAVID BALTAZAR HERRERA en la avenida Ferrero Tamayo con avenida las pilas; se le da entrada y se decide así:
Previa valoración medico forense se califico por parte de la fiscalía del ministerio publico las lesiones causadas en el arrollamiento como LESIONES CULPOSAS LEVES previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 1° del código penal en relación con el 416 de la norma sustantiva, la cual establece que se requiere para proceder la instancia de parte agraviada, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que constituye un delito a instancia de parte, en consecuencia se desestima la presente causa..
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía quinto del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía quinto del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-11622-09