REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 22 de junio de 2009
198º y 149º

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Betsabé Murillo de Cacique en su carácter de defensora publica del ciudadano IVAN AUGUSTO SALAZAR RANGEL plenamente identificado en la presente causa, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre Contrabando vigente al momento en que ocurrieron los hechos y a quien se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 19 de Octubre de 2006 consistente en la prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8°. Mediante el escrito la defensora publica solicita el cese de la medida impuesta ya que han transcurrido mas de dos años desde que se le impuso y a la fecha no consta en la causa la presentación de acto conclusivo por parte de la fiscalía del ministerio publico, solicitud que hace de conformidad con el articulo 244 del código orgánico procesal penal..

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ORDENA LEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, IVAN AUGUSTO SALAZAR RANGEL plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, déjese copia.

ABG. HILDA MARIA MORA R.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA H
EL SECRETARIO
5C-8036-06