REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En virtud de que se evidencia que en fecha 19 de abril de 2008 conforme consta en auto de fecha 21 de abril fue decretada la flagrancia en la presente causa, ordenado el procedimiento ordinario y se le impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CACIQUE se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 20 del decreto con rango valor y fuerza de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación y el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos alimenticios sometidos al control de precios vigente al momento en que ocurrieron los hechos , hecho ocurrido en fecha 19/04/2008, de lo cual se observa que la fiscalía del ministerio publico solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el ciudadano AUDOMARO CONTRERAS CACIQUE presento los documentos para evidenciar la adquisición legal del producto retenido, asimismo su comportamiento no estuvo dirigido a restringir la oferta, circulación o distribución de alimentos declarados de primera necesidad así como la cantidad retenida no afecta el mercado de tales productos siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que vista la solicitud fiscal, no existen hechos que puedan ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que se encuentra en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AUDOMARO CONTRERAS CACIQUE por el delito de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 20 del decreto con rango valor y fuerza de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación y el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos alimenticios sometidos al control de precios vigente al momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal..
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10375-08