REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 5C-11569-09.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, sábado seis (06) de junio del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Capacho Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.024.921, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-12-56, de Profesión u Oficio chofer, residenciada EL Valle Calle Principal sector el Descanso Casa Sin número, Teléfono 04247190558 y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Rubio Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.985.669, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-04-81, de Profesión u Oficio chofer, residenciada Rubio Aldea Cania Poso Azul Vereda San José , Teléfono 04161060427. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 04 de Junio de 2009, a las diez y treinta horas de la noche (10:30 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 9:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y un horas , conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA,, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA,, lo siguiente: “Nombro tenemos abogado, es todo”, Oído el pedimento que hacen los imputados se le nombra un defensor publico recayendo en el Defensor publico Abg José Cañizalez quien estando presente expuso: Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo , la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 25O y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico Igualmente, imputó a los ciudadano JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA,, el delito de TRAFICO TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR quien manifestó: Cargamos el autobús y una persona que esta encargada de cargar el Autobús salimos del Terminal , en el autobús de Expresos Los Llanos , llegamos ala Pedrera , los Guardia no mandan a parar a la Derecha , para la revisión de equipaje le abro el maletero al efectivo de Guardia me manda a cerrar la abro el siguiente por la otra parte revisa una caja con una encomienda la cual contenía zapatos revisa la siguiente caja y me dice el efectivo que es o es droga dice el que me quede callado la boca y que no diga nada y que colabore con ellos , revisamos la caja si era encomienda si era de un pasajero de y el ticket era de numeración de equipaje se serraron los maleteros y se dejo la caja tranquila ahí bajaron todos los pasajeros que cada quien agarrara su equipaje quedaron la caja no pareció en dueño procedieron a bajarla y interrogar todos los pasajeros y luego pasaron al comando hasta por la mañana decidieron trasbordar a los pasajero a otra unidad y decidieron dejar a la unidad y a nosotros en el Comando de al Guardia , es todo MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA, quien manifestó: “ Yo estaba en la Compañía y teníamos de turno de cinco de la Tarde y entramos a cargar y el maletero me dijo que abriera el chupom del Autobús y yo me puso a recibir la encomiendas y hubo un problema y me fui para la oficina y y le dije que si sacáramos la encomien para meter mas maletas , yo regrese empecé a recibir la encomiadas salimos de a las cinco de la tarde hacia la tarde afuera espere a mi compañero ahí y con el nieto del dueño del carro y yo salí manejando , y mi compañero y me acompaño a la Pedrera y el funcionario me dijo que nos orilláramos a la izquierda y luego abrió en el parte derecha y luego ala parte izquierda y mi compañero me dice que tenía que decirme al go y me dijo que encontraron droga en el carro y bajamos a todos los pasajero s y cada quien empezó agarrar la respectiva maleta y quedo una caja ahí y no apareció el dueño y luego empezara revisar cada persona con u perro como a la tres de la mañana y nos llevaron hasta el comando y bajaron cada una de las personas y luego llamaron al maletero y nosotros cuando dejamos a las personas y en el destino y maletero tiene el deber de anotar la persona que entrega el equipaje y anoto a unos y otros no , ,es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó: “ Oída la declaración de los ciudadanos y donde ambos conviden que desconocen de la droga que allí se encontraba y solicito que le conceda una medida cautelar por se venezolanos por tener el domicilio en el estado Táchira y su trabajo fijo y no reúne el los requisitos os de fuga y los mismo están dispuestos a cumplir con las condiciones que le impongan este digno Tribunal , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ciudadano JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Capacho Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.024.921, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-12-56, de Profesión u Oficio chofer, residenciada EL Valle Calle Principal sector el Descanso Casa Sin número, Teléfono 04247190558 y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Rubio Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.985.669, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-04-81, de Profesión u Oficio chofer, residenciada Rubio Aldea Cania Poso Azul Vereda San José , Teléfono 04161060427el cual encuadra en la tipificación penal de TRAFICO TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR , quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Capacho Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.024.921, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-12-56, de Profesión u Oficio chofer, residenciada EL Valle Calle Principal sector el Descanso Casa Sin número, Teléfono 04247190558 y MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA quien dice ser de nacionalidad Venezolano , natural de Rubio Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.985.669, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-04-81, de Profesión u Oficio chofer, residenciada Rubio Aldea Cania Poso Azul Vereda San José , Teléfono 04161060427el cual encuadra en la tipificación penal de TRAFICO TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Quedando detenidos en la Policía del Estado Táchira. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MORA RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ EUFRASIO ESCALANTE JUGADOR
MANUEL ANTONIO MEJIA CORDOBA
IMPUTADO
ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES
LA DEFENSA
ABG. HÉCTOR OCHOA.
SECRETARIO