REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscal CUADRAGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En virtud de que se evidencia que en fecha 04 DE DICIEMBRE DE 2005 conforme consta en acta levantada por funcionarios en los que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; resultando imputado el ciudadano JOSE JUVENAL JAIMES por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO; explica la representante del ministerio publico que no configura dicha acción o conducta el tipo penal constitutivo de CONTRABANDO, toda vez que el miche es un hecho notorio, que en Venezuela es producido a través de alambiques de forma artesanal, sobre todo en climas fríos y portales y por tanto solicita el sobreseimiento de la presente causa por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que vista la solicitud fiscal, no existen hechos que puedan ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que se encuentra en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE JUVENAL JAIMES; por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 422 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10576-09