REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: 2JU-1006-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSORA: ABG. Rosalbina González Monsalve
ACUSADO: Luis Alexis Henao Rojas
FISCALIA: Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la abogado Melida Carrillo Rivas
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha mediante la cual se realizó AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de que el acusado LUIS ALEXANDER HENAO ROJAS, fue puesto a derecho ante el Tribunal, dada la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que les fue dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Y. E. H. I., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público consisten en: “Los Hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “el día 05 de Noviembre de 2004, el ciudadano Luis Alexander Henao Rojas, transitaba por la vía Sabaneta carretera vieja adyacente del barrio Bolivariano cargando a su hijo Yilbert Henao de 03 años de edad, amarrado por el cuello con un lazo de color amarillo, vejando física y degradando psicológicamente al niño, y al momento de ser observado por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público le hace un llamado de atención de la manera de cargar al niño este se tornó agresivo y profirió ofensas a los funcionarios policiales, obstaculizando su aprehensión y el ejercicio de las funciones policiales”.
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Octubre 2004, Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Califica la Flagrancia Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
En fecha 20 de Octubre de 2004, se recibió la presente causa en este Juzgado Segundo de Juicio, fijándose el día 09 de Noviembre de 2004, para celebrar el Juicio Oral y Público.
En fecha 29 de Octubre de 2004, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público MELIDA CARRILLO RIVAS, Presentó Acusación, en contra del imputado HENAO ROJAS LUIS ALEXIS, por la comisión del delito de Trato Cruel y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 219 encabezamiento del Código Penal Venezolano en prejuicio del niño Yilbert Estiven Henao Isaza.
En fecha 08 de Julio de 2005, se celebró Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Juzgado Segundo de Juicio, en la cual se decide, Único: Decreta la Suspensión Condicional del proceso, al ciudadano Alexis Henao Rojas, por el lapso de un año debiendo presentarse una vez cada 30 días ante el tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2007, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se hizo presente al llamado que le hizo el Tribunal para verificar la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 08 de junio de 2009, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de que el acusado LUIS ALEXANDER HENAO ROJAS, fue puesto a derecho dada la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que les fue dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Y. E. H. I., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público.
La Fiscal del Ministerio Público expuso en la audiencia: “Ciudadana juez, una vez se escuche al acusado en cuanto a su incumplimiento a su presentación al Tribunal y visto los delitos que se le imputa, no me opongo a que se les otorgue una medida cautelar, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 09 de mayo de 2007, manifestó: ““Yo hice varias presentaciones en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, pero el hijo mío se enfermo y me tuve que ir, de ser posible pido se me fije el juicio lo más pronto posible, es todo”.
Por último se le cede el derecho de palabra a la defensora abogada ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE, quien alegó: “Ciudadana Juez, pido con todo respeto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a mi defendido de posible cumplimiento, en virtud de los hechos punibles, los cuales no sobrepasan de tres años en su límite máximo, y al igual que mi defendido pido se fije audiencia a la brevedad a fin de resolver sobre su situación jurídica, es todo”.
El Tribunal, visto lo manifestado tanto por el Ministerio Público, la defensora y el acusado, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su decisión, y el integro de esta decisión se dicta por auto separado, quedando la dispositiva del siguiente tenor.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL
Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Octubre de 2004, suscrita por el Funcionario CASTRO NELSON, Distinguido placa 848, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal Estado Táchira, en donde se señala: siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy, me encontraba efectuando labores de patrullaje (OPS) Operativo de Profilaxis Social, n la unidad P-662 en compañía del Funcionario Policial Dtgdo. Placas 1896, PERALTA NIETO JESUS, por la vía Sabaneta carretera vieja, adyacente del Barrio Bolivariano, cuando observamos a un ciudadano caminado por dicho sector quien vestía para el momento con una franela de color naranja y una bermuda de color amarillo y tenia un niño amarrado por el cuello con un lazo de color amarillo, procedimos a intervenirlo policialmente, motivado a que llevaba el niño atado por el cuello con el lazo, haciéndole el llamado de atención y este ciudadano tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y tomando al niño en sus brazos quitándole el lazo del cuello, solicitándole sus documentos personales quien manifestó en forma verbal no poseerlos, manifestándole a este ciudadano detenido sobre la causa de la detención.
2. ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de Octubre de 2004, realizada por el Funcionario CASTRO NELSON, Distinguido placa 848, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal Estado Táchira del niño YILBERT ESTIVEN HENAO ISAZA, de 03 años de edad, a su representante legal ciudadana SANDRA PAOLA ISAZA MURILLO.
3. Reconocimiento Legal, Signado con el Nro 9700-134-LTC-4089, de fecha 13 de Octubre de 2004, practicada por el Funcionario Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira, en donde se señala: practicándole reconocimiento 1.- un (01) segmento de cuerda conformada por tres (03) ases de fibras sintéticas (NYLON), de color amarillo, arrolladas entre si en forma de espiral las cuales aumentan su resistencia, de 1.77 metros de longitud por 08 milímetros de diámetro presentando un nudo simple fijo a manera de asa en cada uno de sus extremos. Las evidencias presentan adherencias de suciedad de varias partes de su superficie. Es de hacer notar que la pieza en referencia se encuentra en regular estado de conservación, un segmento de cuerda, ampliamente descrita en la parte inicial del presente informe, el cual puede ser utilizado para atar, sujetas y/o suspender cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de TRATO CRUEL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 219 encabezamiento del Código Penal Venezolano en prejuicio del niño Yilbert Estiven Henao Isaza. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Ahora bien, en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el acusado fue puesto a derecho, aportó un domicilio de fácil ubicación, lo cual a criterio desvirtúa el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa. Aunado a ello, la pena a imponer en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo.
Consecuencia de lo anteriormente señalado, a criterio del Tribunal que el acusado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 09 DE MAYO DE 2007, al acusado LUIS ALEXIS HENAO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula N° E-16.917.245, nacido en fecha 22 de abril de 1980, de 30 años de edad, residenciado en Sabaneta, carretera vieja vía El Llano, frente al Hotel Nube Azul, en la bodega, casa de pared frisada, en construcción, en el segundo piso, Municipio Torbes, Estado Táchira, (teléfono 0412-1686513 esposa Emily Contreras), por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño Y. E. H. I., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país o cambio de domicilio, sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano LUIS ALEXIS HENAO ROJAS.
TERCERO: FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, para este mismo día a las diez y cuarenta y cinco.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1006-04