REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO LUIS ORLANDO BARRERA DELGADO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Juzgadora previo análisis de la causa y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el articulo 479 ejusdem, a resolver la solicitud del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, pedido por el penado LUIS ORLANO BARRERA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula identidad N° V-14.9Y84.745, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el 20/12/1981, soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en la victoria de bramon, calle principal, casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, quien se encuentra actualmente en libertad, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
RESUMEN FACTICO
En los folios (71) al (80) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 19 de Abril de 2008, mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ORLANDO BARRERA DELGADO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Corre en el folio (102) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 11 de Junio de 2008 en la cual consta que el penado BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al folio (123), Constancia de trabajo por el consejo comunal “LA VICTORIA” Parroquia Bramon Municipio Junín, mediante la cual hacen constar que el ciudadano BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, realiza junto al consejo comunal obras de construcción de cunetas, regresivas, y todos los arreglos de albañilería de nuestra comunidad.

Corre al folio (121), entrevista de apoyo familiar realizada a la ciudadana CAROLINA DELGADO, prima del penado quien brinda apoyo familiar y refiere que el penado es una persona trabajadora, y respetuosa a las normas sociales.

Corre al folio (122), carta de residencia suscrita por el consejo comunal de la victoria de Bramon Municipio Junín Estado Táchira, mediante la cual hacen constar que la ciudadana BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, se encuentra residenciado en la victoria de bramon Municipio Junín desde hace 19 años aproximadamente.
Corre en folios (111) al (119), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 565 de fecha 25/05/2009, correspondiente al penado BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:

En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito por displencia ante la autoridad y por las consecuencias socio/legales de sus actos, agresividad manifiesta y pares de referencia criminógenos, por lo que se sugiere sea sometido a tratamiento terapéutico de carácter obligatorio con la finalidad de modificar rasgos ajustados.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, reúne los requisitos para disfrutar del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA basado en los siguientes criterios:
• Primodelictual
• Con apoyo familiar afectivo
• Posee hábitos laborales
• Emocionalmente con bajo nivel de tolerancia a la frustración. Aspecto que será tratado mediante tratamiento psicoterapéutico, de carácter obligatorio, según evaluación psicológica.

CONCLUSION:
Basado en la evaluación psicosocial, realizada al penado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 11 de Junio de 2008 en la cual consta que el penado: LUIS ORLANDO BARRERA DELGADO, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: LUIS ORLANDO BARRERA DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, Constancia de trabajo por el consejo comunal “LA VICTORIA” Parroquia Bramon Municipio Junín, mediante la cual hacen constar que el ciudadano BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, realiza junto al consejo comunal obras de construcción de cunetas, regresivas, y todos los arreglos de albañilería de nuestra comunidad.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
De lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: BARRERA DELGADO LUIS ORLANDO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de incurrir en nuevos delitos. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ORLANO BARRERA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula identidad N° V-14.9Y84.745, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el 20/12/1981, soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en la victoria de bramon, calle principal, casa S/N Municipio Junín Estado Táchira, quien se encuentra actualmente en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: SE IMPONEN al penado LUIS ORLANO BARRERA DELGADO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese, trasládese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO