REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 30 de junio de 2009
ACUERDA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS
CAUSA: N° 2E-3013
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal Sexto de Control, en la cual condeno al imputado SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS a la pena de SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 59 de la pieza II Cómputo de Pena de fecha 18 de Noviembre de 2008, en el cual consta que el penado SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 390 los antecedentes penales del penado SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS, señalando pena de SIETE AÑOS Y TRES MESES por el Tribunal Sexto de Control, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no poseen antecedentes por causa anterior.
CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 605 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: Intentos de madurez, intento de establecer apego hacia los hábitos laborables, buen nivel de autocrítica frente al delito cometido, ya que en la actualidad asume la responsabilidad de su conducta, ajustada tolerancia hacia la frustración, deseos de superación, mediano control de sus impulsos, metas viables y coherentes, adecuado apoyo familiar.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 18 de Noviembre de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a SIMON ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento JUAN TOVAR GUEDES; DEL ESTADO TÁCHIRA, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO