REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199º y 150º

San Cristóbal, 30 de junio de 2009.-

EXPEDIENTE: 2E-3290-08
JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
PENADO: SUSANA INES GRUESO CAMACHO
DELIO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO de la penada SUSANA INES GRUESO CAMACHO plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Primero de Control; en la cual condeno a la imputada SUSANA INES GRUESO CAMACHO a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
2.- Corre inserto Computo de Pena (folio 245) de fecha 16 de Diciembre de 2008, de la penada SUSANA INES GRUESO CAMACHO donde consta que esta ciudadana para la presente fecha tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
4.- Corre inserta en folio 207 antecedentes penales del penado SUSANA INES GRUESO CAMACHO, de los cuales se refleja que tiene una pena de Ocho años de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 17/4/2008, correspondiéndose con la misma causas por la cual se le ejecuta la pena, por lo que no posee antecedentes.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 03 de Febrero de 2009 en el que se observa que la penada SUSANA INES GRUESO CAMACHO cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado SUSANA INES GRUESO CAMACHO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: incurrió en el delito debido a la relación con grupos de referencia negativas, visión facilista, deseo de obtener gratificación económica y ausente visión de consecuencias futuras..

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:
Opinión “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado SUSANA INES GRUESO CAMACHO, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada SUSANA INES GRUESO CAMACHO, plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La penada SUSANA INES GRUESO CAMACHO debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente en el área de destacamentarios.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamentarios, salvo que el Tribunal autorice lo contrario.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese Ofíciese al área de destacamentarios de la penitenciaria del Estado Táchira y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.