REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, Miercoles tres (03) de Junio del año 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° 1C-2518/2.009
ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DECLARACION
Hoy, miércoles tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Ampliacion de la declaración de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Prtección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Encontrandose presentes en este acto: el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimonovena Del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramirez quien fue debidamente notificada; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, y la Secretaria del Tribunal Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e impuso al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, los imputados manifestó, libre de juramento, coacción y apremio, que si entendía el acto que se estaba celebrando y que si deseaba declarar, el cual expuso: “ Mi nonbre verdadero es (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), nací en fecha 08 de diciembre del 1990, tengo 19 años de edad, yo soy Colombiano, nací en Cúcuta, yo menti porque es la primera vez que yo llego a esto, mi padre se llama israel Martinez y mi mamá se llama Isabel Chaparro, es todo”. En este estado La Representante Fiscal Decimo Novena del Ministerio Público manifesto: “Observado el escrito que consigno la Defensora de Juan Carlos Martinez Chaparro quien en la Audiencia de calificación de flagrancia se identifico con este nombre y el día de hoy manifiesta a este tribunal llamarse Israel Josue Martinez Chaparro y dice tener 19 años de edad, y habiendo presentado un copia simple de un resgistro de nacimiento presentado por la madre del precitado ciudadano a la defensa, y en virtud de que no existe certeza de que en realidad es quien dice ser y de tener la edad de 19 años esta representación fiscal como parte de buena fe solicita a este Tribunal, tomando en cuenta el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica de un Examen Psicosomatico Medico Forense y asimismo informe al Consulado de la República de Colombia a fin de que nos indique si verdaderamente el Registro de Nacimiento presentado es legitimo, es todo”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Isley Coromoto Morales Becerra quien expuso: “ Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico”. En este estado el ciudadano Juez informa a las partes que en virtud del registro de nacimiento consignado por la Defensa y lo manifestado por el adolescente imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide: PRIMERO: ORDENA LA PRACTICA DE UN EXAMEN PSICOSOMATICO –MEDICO FORENSE A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de constatar la verdadera edad del mismo, para lo cual ordena oficiar a Medicatura Forense a fin de que se le practique el respectivo examen. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Consulado de Colombia, participación que se hace con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Se declara concluido el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMO NOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ACUSADO
P.I P.D
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-2518-09