REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 26 de junio del 2.009, presentado por la Abogada Astreed Vega Granados, en su carácter de Fiscal decimoséptima (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Aprehendido por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Del Análisis de las actas que formar el cuerpo de la presente causa se tiene que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se le investiga porgue en fecha 21/02/2008, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por el Barrio Genaro Méndez, específicamente por el final de la carrera 18,
vía pública, al desplazarse por dicha carrera, transitaba por la vía a pie y al notar la presencia de la comisión policial, optó por asumir una actitud nerviosa es intervenido le es encontrado en su poder, específicamente en el bolsillo trasero izquierdo. Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de (Presunta Droga), en el mismo bolsillo se le encontró, una (01) caja de fósforos, con inscripción FÓSFOROS REFUEGOS, contentivo de cerillos sin utilizar y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, presenta un amarre de color negro, contentivo de una sustancia de color beige de presunta droga las cuales fueron enviadas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Críminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones dónde se determinó ser positiva para marihuana, lo cual permitió calificarlo como: posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien una vez a pesar de iniciar las investigaciones en la presente causa, no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, pues a pesar de que el resultado de la experticia toxicológica, dio positivo en la muestra de orina para metabolitos de Marihuana, no se cuenta el resultado psiquiátrico del imputado para determinar su posible consumo y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente, esta Representante Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes treinta (30) de junio de 2009


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2136/2.008