REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles diez (10) de junio del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 04 de junio del año 2009, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BCO.M; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 23 de mayo de 2005, aproximadamente a las 10:10 de la mañana en las instalaciones del BCO.M, ubicado en la avenida 19 de Abril, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sujetos desconocidos, ingresaron a dicha entidad bancaria y con armas de fuego sometieron a los clientes del mismos y a los empleados, llevándose consigo una cantidad considerable de dinero. Al empleado L.A.C lo sometió un adulto y un adolescente, una vez que obtuvieron el dinero, se dieron a la fuga y al salir al adolescente se le cayeron dos bolsas contentivas de dinero, el cual fue recuperado finalmente los dos sujetos salieron del banco y desaparecieron.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta de entrevista , de fecha 23 de mayo de 2005, tomada al ciudadano L.A.C, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al filio 04 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mimazo expuso: “ Yo me encontraba en servicio dentro de las instalaciones del banco, cuando entró un muchacho, con camisa azul del liceo, enseguida entró otro muchacho y sacó de inmediato una pistola y la montó y me dijo que me tirara al piso, entonces yo me tire al piso pero me quede mirándolo y es cuando me dice que mira bruja, voltee para la pared y me dio con la cacha por el cuello y en eso iba entrando una señora y le dijo una grosería que le diera el dinero al menor y después en el momento en que iba saliendo, el menor de edad dejo caer dos paquetes de dinero cuando salieron corriendo yo lo recogí y se lo entregue al cajero de la taquilla 1 me puse a mirar para ver para donde agarraban , pero no logré verlos más.
2.- Acta de investigación policial, suscrita por Javier Rojas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 08 y 09 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se traslado en compañía del funcionario Pedro Meneses, hacía la sede del BCO.M la Guacara, una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se entrevistaron con el ciudadano J.A, el mismo informó a la comisión que siendo las 10: 10 horas de la mañana del día de hoy se presentaron dos sujetos desconocidos uno, tez blanca, ojos claro, contextura delgada, cabello negro corto, vestía para el momento camisa colegial azul y un Jean de color azul y un sujeto de tez morena, de bigote abundante, los mismo portaban armas de fuego, luego de someter al vigilante y a los presentes , le exigieron al cajero que estaba en la caja N° 01 que le entregara el dinero que había acabado de recibir de un deposito por la cantidad de 16.800.000,00 de bolívares , el cual acaba de realizar el cajero del supermercado maxi cosmos de nombre W.R, mensajero del supermercado también le exigió al cajero N° 02, que le entregara el dinero de dicha caja huyendo posteriormente del lugar, llevándose aproximadamente la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, entre lo robado en las dos cajas.
3.- Inspección N° 2724, de fecha 23 de mayo de 2005, practicada por los efectivos policiales Pedro Meneses y Javier Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 10 de las acta procesales en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio ubicado en la avenida 19 de Abril, agencia Mercantil, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Entrevista de fecha 23 de mayo de 2005, al ciudadano A.J.M.G, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , la cual corre agregadas en las actas procesales y en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “ Como a las 10:30 de la mañana yo llame a un cliente y lo atendí, el es mensajero del Supermercado Cosmos cuando estoy contando el dinero que este ciudadano traía para realizar el deposito, de repente veo a un chamito al lado de la taquilla con una pistola y apuntando decía la plata, la plata y al otro lado de la puerta cuando le veo la pistola le di los reales, me retire de la taquilla, también el pidió dinero al compañero de la taquilla de al lado y se fueron corriendo.
5.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2006, suscrita por Nelson Blanco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 13 de las actas procesales y en la que se dejo Constanza de que nos se ha podido lograr la identificación de los autores o coautores o cómplices de el hecho investigado.
Así mismo, a los folios quince (15) al dieciocho (18) riela escrito de fecha 26 de mayo del año 2008, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 27 de mayo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios veinte (20) al veintitrés (23), cursa auto de fecha 02 de junio de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y dos (32) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, dos (02) de junio del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, y a los adolescentes imputados desconocidos, se le fija como domicilio procesal, la sede de este Juzgado, para lo cual se ordena notificarlos a las puertas de este Despacho, agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la origina reposará en la tablilla de boletas de notificación, a las puertas del Tribunal, todo conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BCO.M; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados desconocidos, conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-2266-2008.-
ALBJ/ljvb.-