REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, martes treinta (30) de junio del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta Policial S/N, de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por el LAGUADO OMAR , placa 3286, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “...Encontrándome de servicio en labores de prevención del delito, siendo aproximadamente las 5.30 de la tarde, para el momento cubriendo el punto de control, ubicado en el Barrio San José, carrera 9 con calle 9, frente al hotel el faraón, procedí a inspeccionara un ciudadano debido a que presento temblor pronunciado en las manos quien quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio, confeccionado en papel de color blanco, cerrado a doblez manual contentivo en su interior de restos vegetales de (Presunta Droga),lo encontrado como cuestionable fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, se detuvo y se aseguro su traslado hasta la comandancia General…”.
Al folio ocho (08) consta Prueba de Orientación Certeza y Pelaje Nro. 9700-134-LCT-165, de fecha 12 de Enero de 2008, suscrita por SOFIA CARRAQUERO SALCEDO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de: "Se analiza las muestras suministradas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, oficio Nro. Int. 0081 de fecha 11 de Enero de 2008, donde se remite un: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de PAPELETA, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis sativa L)".
Al folio doce (12) cursa Declaración, de fecha 12 de Enero de 2008, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción judicial, de manera espontánea sin juramento ni coacción de ninguna naturaleza y con la asistencia debida de su Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES, se deja constancia de lo siguiente: "Lo que yo tenía era lo del consumo mío, yo llevo consumiendo 6 meses, eso me lo dieron a guardar, supuestamente un policía dijo que yo iba a robar un carro y al detenerme me requisaron y me encontraron droga, es todo".
Al folio veintisiete (27) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por el Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 27 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio veintinueve (29) cursa Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1239, suscrita por la experta profesional especialista II, FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " ....Se realizó experticia Toxicológica a fin de investigar alcaloides, alcohol resina y metabolitos de marihuana, las muestras consistentes para realizar la presente experticia consiste en dos (02) envases, elaborados en material sintética identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestra de orina y raspado de dedos, respectivamente. Se aplicaron los siguientes reactivos: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivo de Sonnenschein, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehido, ácido sulfúrico, Vainillina, Alcohol Isobutílico, Reactivo de Sal Azul Sólido, dicromato de potasio, y ácido sulfúrico concentrado. Conclusión: En la muestra de orina: No se encontraron alcaloides ni alcohol. Se encontraron metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L.). En la muestra de raspado de dedos Se encontró resina de Marihuana. –
Al folio treinta y dos (32) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-1-CT-6082-08, de fecha 10 de Noviembre de 2008, practicada por SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas e investigar Marihuana, se sometió a un análisis las siguientes muestras: “Se trata de un (01) envoltorio confeccionado a manera de PAPELETA, con papel de calor blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS OCHENTA (680), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA ( Cannabis sativa L) . Para un peso neto de Un (01) gramo. (B. JADEVER).
Así mismo, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) riela escrito de fecha 25 de junio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de una presunta POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existe experticia psiquiátrica del adolescente imputado, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, tomando además en consideración la cantidad neta incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de un gramo de Marihuana, habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, tal como lo afirma la Representación Fiscal, por ello, no existiendo para el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener el reconocimiento médico psiquiátrico; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Srio.-
Causa Penal Nº 3C-2139/2.008
ALBJ/aap.-