REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, martes treinta (30) de junio del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio cuatro (04) Acta Policial S/N, de fecha 4 de Marzo de 2008, suscrita por el AGENTE JOSE LUIS QUIROZ , placa 2835 y el CABO 2DO JOSE VIVAS placa 014, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: "...Encontrándome de servicio en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 03:05 horas de la mañana, específicamente por el llanito vía principal, cuando avistamos a un ciudadano a quien le diera la voz de alto lo intervenimos quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, Un (01) envoltorio, tipo bolsa de panadería, contentivo en su interior de restos vegetales (Presunta Droga ), comúnmente llamada Marihuana, lo encontrado como cuestionable fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, se detuvo y se aseguró su trasladó hasta la Comandancia General del presente conocimiento se le informó a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público”.
Al folio (10) riela Prueba de Orientación Certeza y Pesaje Nro. 9700-134-LCT-165, de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrita por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que: analiza las muestras suministradas por el instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, oficio Nro. Int. 0189, de fecha 04 de Marzo de 2008, donde se remite un (01) envoltorio confeccionado a manera de “CEBOLLITA”, con papel marrón tipo bolsa, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTOR GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS DIEZ (210), MILIGRAMOS (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Al folio dieciséis (16) consta Declaración, de fecha 04 de Marzo de 2008, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de manera espontánea sin juramento ni coacción de ninguna naturaleza y con la asistencia debida de su Defensora Pública Abogada YULY BECERRA COLMENARES, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo venía caminando por el terminal, tranquilo y cuando vi, es que me llegó la patrulla de la Policía y me agarró, y me montaron y me llevaron allí, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público, no preguntó. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Qué consume Usted? Contestó: Marihuana, más nada 2.- ¿Desde hace cuánto consume? Contestó: Desde hace tres años, es todo”.
Al folio treinta y dos (32) riela Inspección Técnica del Lugar Nro. 1306, de fecha 10/03/2008 suscrita por los Agentes JORGE MOLINA Y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 32 mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: "Se trata de un lugar ABIERTO, ubicado en la Avenida principal, El llanito, específicamente frente a las instalaciones del restaurante denominado la curva, vía pública del Municipio Independencia".
Al folio treinta y seis (36) corre Experticia Toxicológica Nro 9700-134-1-CT-1239, suscrita por la experta profesional especialista, farmacéutica Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, mediante el cual se deja constancia de los siguiente: “Se realizó la experticia toxicológica a fin de investigar los alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L.), y las muestras consisten en dos (02) envases, elaborados en material sintético, identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestra de orina y raspado de dedos, respectivamente. Se aplicaron los reactivos: en la muestra de orina, no se encontraron Alcaloides, ni Alcohol. Se encontraron metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L.). En la muestra de raspado de dedos: No se encontró resina de Marihuana. -
Al folio treinta y ocho (38) cursa Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-1288, de fecha 12 de Febrero de 2008, practicada por SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas y cuyo objetivo principal es la investigación de Marihuana, se sometió a un análisis las siguientes muestras: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en un (01) envoltorio confeccionado a manera de CEBOLLITA, con papel marrón tipo bolsa, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS DIEZ (210), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis sativa L) . Para un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS. (B. JADEVER).
Así mismo, a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) riela escrito de fecha 25 de junio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de una presunta POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existe experticia psiquiátrica del adolescente imputado, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, tomando además en consideración la cantidad neta incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de ochocientos cincuenta miligramos de Marihuana, habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, tal como lo afirma la Representación Fiscal, por ello, no existiendo para el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener el reconocimiento médico psiquiátrico; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-
Causa Penal Nº 3C-2189/2.008
ALBJ/aap.-