REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 30 de junio del año 2009, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) riela Acta de Denuncia de fecha 17 de enero de 2006, tomada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en compañía de su hermana ciudadana C.M, por ante la Dirección del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y en la que se dejo constancia de lo siguiente: “ Cuando llegue aquí me golpearon los adolescentes de la fase 08, especialmente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien tiene un celular en la celda y hoy a la hora de la comida (almuerzo) me golpearon todos los adolescentes de las fases, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) con una patada me hirió también denuncia que el funcionario Pedro López lo amenaza con que los adolescentes que se encuentran en la parte de abajo, me van a golpear, me golpearon en la cabeza y en todo el cuerpo, me desmaye y después no supe nada, no quiero estar en esta fase porque me vana matar”.
Al folio seis de las actas procesales se encuentra agregado Orden de Apertura de la Investigación, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la que le solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estado Táchira la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio 20 de las actas procesales se encuentra agregado Reconocimiento legal N° 9700-164-6417, de fecha 10 de octubre de 2007 practicado por el Dr. Iván Mora, médico adscrito al servicio de la medicatura forense de san Cristóbal en la que se dejo constancia que el día de la evaluación medica a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se apreció Múltiples Heridas Punzantes en brazo izquierdo, equimosis en región retroauricular derecha, necesito cuatro días de asistencia médica e igual impedimento secuelas no hay.
Al folio veintidós 822) de las actas procesales, se encuentra agregado acta de investigación penal, de fecha 26 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario agente Paredes Theisy, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este despacho recibí de manos de la sub-inspectora Glenda Martínez Jefe de la Brigada de Comisiones, emanada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a fin de que realice las diligencias necesarias una vez leído el referido oficio, realice una búsqueda minuciosa en los libros de control de causas de esta brigada encontrando así que la causa 20F17-0019-06, donde figura como víctima el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por uno de los delitos contra las personas, fue enviado a la prenombrada Fiscalía con oficio 11/05/06, es todo”.
Así mismo, a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) riela escrito de fecha 18 de junio del año 2007, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 25 de junio del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios veintisiete (27) al veintinueve (29), cursa auto de fecha 30 de junio de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuarenta y cuatro (44) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, treinta (30) de junio del año 2008, ha transcurrido un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, y al adolescente imputado y a la víctima, se le fija como domicilio procesal, la sede de este Juzgado, para lo cual se ordena notificarlos a las puertas de este Despacho, agregándose copias certificadas de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla de boletas de notificación, a las puertas del Tribunal, todo conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado y a la víctima, conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-2298-2008.-
ALBJ/aap.-