REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes ocho (08) de Junio del 2.009


199º y 150º


Causa Penal N° E-1.957/2.009

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el DÍA VIERNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2.009 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que proceda a designar abogado defensor que lo asista en todos los actos del proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en literal “c” del artículo 654 Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio al Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, informando que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a quien ese Tribunal le sigue la causa N° 6C-9441-08; informando que se le sigue la presente causa; e informe a este Tribunal de Ejecución la situación jurídica de dicho ciudadano en la referida causa penal. Así se decide.

Tercero: Ordena librar oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Público, a los fines de informar que este Tribunal recibió nuevamente por Declinatoria de Competencia el caso N° 20F19-0177-06, llevado por esa Fiscalía en esta Jurisdicción
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.957/2.009
DEDR/mtrd.