REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002894
ASUNTO : SP11-P-2007-002894
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID ALEXANDER PORTILLO TORO, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1978, COLOR BLANCO, PLACA IBI049, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19MV212978, SERIAL DE MOTOR N° MHV212978; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de Investigación Penal, cuando en fecha 29 de noviembre de 2007, en horas de la mañana, encontrándose de patrullaje en el vehículo militar, en la vía que conduce de San Antonio a Capacho, observaron que se aproximaba un vehículo en dirección contraria (Capacho-San Antonio), considerando por su experiencia que resultada un tanto sospechosa la presencia del mismo, por lo que resolvieron girar el vehículo e inmediato ordenaron mediante voz de alto al conductor, haciendo caso omiso al llamado efectuado, por lo que emprendió la huida por la ruta que conduce a la población de San Antonio del Táchira, logrando interceptar el automóvil en las adyacencias del punto de control fijo de Peracal, siendo identificado el imputado como IBARRA JOSE GREGORIO, inspeccionado el vehículo detectaron que tiene un tanque de combustible que se encontraba lleno, presuntamente con una capacidad aproximada de ochenta litros (80) de combustible denominado gasolina, lo que pudo haber causado la huída. Hechos estos que hicieron que el imputado fuere detenido y puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancia del Estacionamiento del vehículo placas IBI-049 (f. 09) 2.- Examen Pericial Químico CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/3830 donde se concluye que la sustancia de que se trata es GASOLINA. (f. 16)
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 42 experticia n° 1179 suscrita por el Inspector Gustavo Adolfo Jiménez y detective Victor julio Perez expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
: El serial de carrocería 1T19MHV212978 es original,
: El serial de motor MHV212978 es ORIGINAL
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de Chacón de Perez Amparo
Al folio 44 corre agregado experticia del documento de autenticidad o Falsedad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo N° 2068702 es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
Al folio 49 corre agregado oficio 20F24-0221-09 de la Fiscalía 24 del Ministerio público donde solicita que una vez cumplidas las diligencias sea devuelto a la fiscalía por cuanto se encuentra en la etapa investigativa.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa este Juzgador que el ciudadano David Portillo Toro no ha solicitado ante el Ministerio Público la entrega del vehículo antes descrito.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano David Portillo Toro, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1978, COLOR BLANCO, PLACA IBI049, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19MV212978, SERIAL DE MOTOR N° MHV212978 es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORO IBARRA, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano David Portillo Toro, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano David Portillo Toro en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1978, COLOR BLANCO, PLACA IBI049, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19MV212978, SERIAL DE MOTOR N° MHV212978, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero