REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002390
ASUNTO : SP11-P-2007-002390
Visto el escrito presentado por la Abogada Eliany Guerrero Camargo en fecha 16-06-2009 donde solicita el archivo de las actuaciones y cese de Medida de Coerción personal del ciudadano EDUARDO ROSARIO SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18 de marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Nieves Luisa Rosario Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V-25.304.922, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con número de teléfono: 0276-7714234, residenciado en la Barrio Lagunitas, carrera 6 con calle 5, Esquina 88, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 25 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº 2501, de misma fecha, suscrita por los funcionarios VIVERO CORREA y LIZARAZO SERGIO, adscritos a la Comisaria Policial de San Antonio, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de inteligencia en el punto de control a la altura de la Plaza Bolívar en el Municipio Bolívar, procedieron a intervenir a varios ciudadanos que se trasladaban en moto y les indicaron que mostraran los documentos de identificación, procediendo varios de ellos a mostrar sus documentos personales así como el de las motos, sin ningún tipo de problema; pero uno de los ciudadanos se notaba molesto y se estaba comportando de manera agresiva, manifestó no tener cédula de identidad ni documentos de la moto, de forma grosera, y les pregunto a la comisión qué era lo que deseaban, que si era plata él les daba cien mil bolívares y que les dijo obscenidades, indicándole la comisión que respetara pero sin embargo insistió y continuo insultándola, trató de prender la moto y les manoteaba, ante lo cual la comisión trató de agarrarlo, pero el ciudadano trató de agredirlos, por lo que lo retuvieron de inmediato y fue trasladado al Comando, negándose a cooperar en el traslado, situación que los llevo a ser extremadamente persuasivos, una vez en el Comando le realizaron una inspección personal, encontrando la cédula de identidad del ciudadano, quedando identificado como ROSARIO SUAREZ EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.304.922.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancia de lectura de derechos al imputado. 2.- Entrevista de fecha 25 de Septiembre del 2007 al ciudadano ARCHILA ÁLVAREZ GRINGLE JOSÉ, con cédula de ciudadanía N° CC-1.092.337.529, residenciado en Villa del Rosario, Barrio Turbay Ayala, calle primera Casa Nro. 11-13 quien figura como testigo presencial del hecho. 3.- Entrevista rendida por el ciudadano ROJAS ROLON WALTER JOSÉ, con cédula de ciudadanía N°. CC-88.186.096 residenciado en la Carrera 16 casa N°. 20-95 del Barrio San José quien figura como testigo presencial del hecho.
RELACIÓN FACTICA
Este Tribunal en fecha 27-09-2007, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDUARDO ROSARIO SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18 de marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Nieves Luisa Rosario Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V-25.304.922, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con número de teléfono: 0276-7714234, residenciado en la Barrio Lagunitas, carrera 6 con calle 5, Esquina 88, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA tipificados en los artículos 218 y 222 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDUARDO ROSARIO SUÁREZ, identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Penal debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de incurrir en otros delitos.
Presente el imputado en la audiencia se comprometió a dar cabal cumplimiento a las obligaciones aquí asumidas y se le advirtió que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, o si incurriere en otro ilícito penal, dará lugar a que se revoque la medida otorgada.
En fecha 10-02-2009 se realizo Audiencia Especial y se le otorgo 60 días al Fiscal del Ministerio público a los fines de que presente el acto conclusivo y el mismo no fue presentado.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano EDUARDO ROSARIO SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18 de marzo de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Nieves Luisa Rosario Suárez (v), titular de la cédula de identidad N° V-25.304.922, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con número de teléfono: 0276-7714234, residenciado en la Barrio Lagunitas, carrera 6 con calle 5, Esquina 88, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL UNO
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA