REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001915
ASUNTO : SP11-P-2009-001915
Visto el escrito presentado por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-03-2009 se inicio investigación penal en virtud del acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Rubio, que en el inmueble ubicado en el Sector Los Pinos, vía la Colina, Segunda entrada a mano izquierda, casa sin número, diagonal a la Tasca y Hotel Senovita, Rubio En virtud de tales hechos la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público solicita al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio se acuerde Orden de Allanamiento tal como consta al folio 10-11 y el mismo no se hallo ninguna evidencia de interés Criminalístico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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