REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001008
ASUNTO : SP11-P-2007-001008


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN
DEFENSORA: ABG. WILMER MORA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-05-2008, en contra del acusado: LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 21 de julio de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.354, casado, hijo de Miguel Contreras (f) y de María Amelia Beltran (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Chícaro, Aldea La Ahumada Rubio, diagonal a la U.E. El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 09-05-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 21 de julio de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.354, casado, hijo de Miguel Contreras (f) y de María Amelia Beltran (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Chícaro, Aldea La Ahumada Rubio, diagonal a la U.E. El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición de la Dra. Maria Hung Diaz, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario Policial JUAN CARLOS CHAVEZ ABREO, adscrito a la Comisaría de Junín Rubio, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Declaración de la victima ciudadana MARIA OTILIA MEDINA DE CONTRERAS, cédula de identidad V-12.227.016, por cuanto hace constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión por flagrancia. DOCUMENTALES: 1.-Informe Médico Forense N° 300 de fecha 14/05/2007, suscrita por la Dra. Maria Hung Díaz, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 21 de julio de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.354, casado, hijo de Miguel Contreras (f) y de María Amelia Beltran (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Chícaro, Aldea La Ahumada Rubio, diagonal a la U.E. El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de mayo de 2008, hasta el 19 de mayo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir de la Jurisdicción del estado, 3.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 08 de junio del 2009, siendo las 10:10 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 21 de julio de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.354, casado, hijo de Miguel Contreras (f) y de María Amelia Beltran (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Chícaro, Aldea La Ahumada Rubio, diagonal a la U.E. El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensor publico Abg Wilmer Mora, por el principio de la unidad de la defensa Aida Fabiana Ryes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg Wilmer Mora, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIS ALCIDES,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-05-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALCIDES CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 21 de julio de 1.966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.354, casado, hijo de Miguel Contreras (f) y de María Amelia Beltran (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Chícaro, Aldea La Ahumada Rubio, diagonal a la U.E. El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Otilia medina de Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA