REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000042
ASUNTO : SP11-P-2008-000042



RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ARGIMIRO DIAZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

El día de hoy doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-000100, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia preliminar celebrada el día 12 de Junio del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 75 al 80, a favor del acusado ARGIMIRO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de julio de 1942, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.005.438, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Gregorio Camargo (f) y de Pastora Díaz (f), residenciado en Bramón, vía el helechal, más arriba de la Cruz de la Misión, como a sesenta metros, casa de color azul, casa N° 409, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia González de Díaz

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 12 de junio del 2008, cuando se realizó la audiencia preliminar.

Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado ARGIMIRO DÍAZ, quien se encuentra debidamente identificado en autos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 12-06-2008 y al respecto expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada BETTY SANGUINO, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado ARGIMIRO DÍAZ, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada BETTY SANGUINO, alegó:
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.


De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano ARGIMIRO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de julio de 1942, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.005.438, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Gregorio Camargo (f) y de Pastora Díaz (f), residenciado en Bramón, vía el helechal, más arriba de la Cruz de la Misión, como a sesenta metros, casa de color azul, casa N° 409, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia González de Díaz, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARGIMIRO DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de julio de 1942, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.005.438, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Gregorio Camargo (f) y de Pastora Díaz (f), residenciado en Bramón, vía el helechal, más arriba de la Cruz de la Misión, como a sesenta metros, casa de color azul, casa N° 409, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia González de Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy viernes doce (12) de Junio de 2009

Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA