REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000474
ASUNTO : SP11-P-2009-000474
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. ROSSI BRICEÑO
IMPUTADO: PONTE TORRES JESÚS MARÍA
DEFENSORA: ABG. EDISON GONZÁLEZ FRANCO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de febrero de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 09:00 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana de san Antonio, cuando realizaron la detención preventiva del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, quien al ser revisado corporalmente, le fueron encontradas dentro del calzado (botas deportivas) las siguientes tarjetas de crédito: 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA. Fueron testigos de este acto los ciudadanos Marcos Miguel Echeverria y Elli Fermin Ballen Ortega. El ciudadano detenido portaba un bolso de equipaje color azul, insistiendo dicho ciudadano a no ser revisado, por lo que fue trasladado a la sede del comando, en donde en presencia de los testigos José Orlando Omaña y Gómez Flores Marco Antonio, al proceder a revisar el bolso de equipaje se pudo observar la presencia de varias bolsas de caramelo y chocolates los cuales fueron retirados del interior del bolso o maletín y en el fondo del mismo dentro de un compartimiento cerrado con un cierre de color negro fue encontrado lo siguiente MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES. Fue puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
• Del folio 02 al 10 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 090, suscrita por los funcionarios Jaime Sosa Alfredo, Aguilar Duarte Wilmer y Barberi Pabon Horacio, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
• Al folio 12 riela CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE EFECTOS, de fecha 11 de febrero de 2009, de las siguientes tarjetas de crédito: 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA y de MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES.
• Al folio 21 riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA.
• Al folio 22 y 23 riela COPIA DE LAS TARJETAS 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA.
• Del folio 24 al 142 riela COPIA DE LOS MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES.
• Al folio 143 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Elli Fermin Ballen Ortega.
• Al folio 144 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Marcos Miguel Echeverria.
• Al folio 145 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Orlando Omaña.
• Al folio 146 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Gómez Flores Marco Antonio.
• Al folio 153 y 154 riela RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12 de febrero de 2009, realizada a 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA, en las que se concluye que tales tarjetas tienen su uso natural y especifico, sirve para pago de compras. Suscrita por el experto Gregory José Luna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 22 de junio de 2009, siendo las 10:55 de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Karina Teresa Duque y la secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el Defensor Privado Abg. Dison Gonzalez y el imputado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147.La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. En este estado el Juez previo escuchar las partes hace un control de la acusación admitiendo la misma tanto en la calificación jurídica como los medios probatorios. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de PONTE TORRES JESÚS MARÍA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido el defensor Privado Abg. Edison González Franco procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
PRUEBAS:
1) Declaración de los funcionarios SM/1 JAIMES SOSA ALFREDO, SM/3 AGULAR DUARTE WILMER Y S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Comando San Antonio, por ser los funcionarios aprehensores en el delito que origino este caso.
2) Declaración del Ciudadano ELI FERMIN BALLEN ORTEGA , siendo su testimonio útil y necesario por ser testigo del presente asunto.
3) Declaración del Ciudadano MARCOS MIGUEL GARCIA ECHEVERRIA, por ser testigo en el presente asunto.
4) Declaración del ciudadano GOMEZ FLORES MARCO ANTONIO, testigo en el presente caso.
5) Declaración del funcionarios Agente Gregory Josehp Luna, funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delegación San Antonio, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-072 de fecha 12 de febrero del 2009.
6) Declaración del Funcionario Mendoza Carrillo José Gabriel, experto Grafotecnico, adscrito a la Sección de Física del Laboratorio Científico Regional N° 01 de la GN , quien suscribió DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO-Código Penal-LC-LR-1-DIR-DF-2009-355, de fecha 13/02/2009 de 100 piezas de papel moneda del Banco Central de Venezuela de la denominación de Bs. 20 y Quinientas piezas de papel moneda Nacional del Banco Central de Venezuela de la denominación de Bs. 50.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de junio del 2009, hasta el 22 de Enero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar un mercado cada a la Fundación del Niño de San Antonio, Estado Táchira. 3.- No incurrir en hechos similares.4.-Acudir a la Audiencia de verificación de condiciones.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
PRUEBAS:
7) Declaración de los funcionarios SM/1 JAIMES SOSA ALFREDO, SM/3 AGULAR DUARTE WILMER Y S/1 BARBERI PABON HORACIO, adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía Comando San Antonio, por ser los funcionarios aprehensores en el delito que origino este caso.
8) Declaración del Ciudadano ELI FERMIN BALLEN ORTEGA , siendo su testimonio útil y necesario por ser testigo del presente asunto.
9) Declaración del Ciudadano MARCOS MIGUEL GARCIA ECHEVERRIA, por ser testigo en el presente asunto.
10) Declaración del ciudadano GOMEZ FLORES MARCO ANTONIO, testigo en el presente caso.
11) Declaración del funcionarios Agente Gregory Josehp Luna, funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delegación San Antonio, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-072 de fecha 12 de febrero del 2009.
12) Declaración del Funcionario Mendoza Carrillo José Gabriel, experto Grafotecnico, adscrito a la Sección de Física del Laboratorio Científico Regional N° 01 de la GN , quien suscribió DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO-Código Penal-LC-LR-1-DIR-DF-2009-355, de fecha 13/02/2009 de 100 piezas de papel moneda del Banco Central de Venezuela de la denominación de Bs. 20 y Quinientas piezas de papel moneda Nacional del Banco Central de Venezuela de la denominación de Bs. 50.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado PONTE TORRES JESÚS MARÍA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de SEIS (06) MESES , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 22 de junio de 2009 hasta el 22 de enero del 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar un mercado cada a la Fundación del Niño de San Antonio, Estado Táchira. 3.- No incurrir en hechos similares.4.-Acudir a la Audiencia de verificación de condiciones.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO
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