REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001954
ASUNTO : SP11-P-2009-001954
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JORGE ELIECER IBAÑEZ CASTAÑEDA en perjuicio ADOLESCENTE B.Y.G.B presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 20-05-2007, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ADOLESCENTE B.Y.G.B., ante la Policia de Rubio. Como consecuencia de LA denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20-05-2007 hasta la actualidad 30-06-2009, han transcurrido 02 AÑOS, 01 MESES y 10 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor JORGE ELIECER IBAÑEZ CASTAÑEDA en perjuicio ADOLESCENTE B.Y.G.B, presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA