REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000492
ASUNTO : SP11-P-2007-000492

RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: EDISON ARLET PAREJA JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.395.623, hijo de Abel Pareja (f), y de Beatriz Jaramillo (v) residenciado sector los Bloques, Bloque 3, Apartamento 404, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
DELITO IMPUTADO: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Paola Mora Ramírez.
Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 02 de Junio de 2009, este juzgado la Jueza, dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia preliminar que: “…este acto se a diferido en dos oportunidades en fechas 30 de marzo y 30 de abril, dada la ausencia de estos últimos (imputado de autos),; y que el imputado es beneficiario de de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, otorgada en fecha 24 de febrero de 2007, constante de presentaciones cada 15 días por ante Alguacilazgo, evidenciándose por el sistema iuris 2000, que el mismo no se presenta desde agosto del año pasado”; el 02 de junio de 2009, día pautado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, ante ese Tribunal de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En la relación previa del expediente se puede verificar que en las fechas referidas de 30 de marzo y 30 de abril el imputado no a comparecido a los señalamientos realizados por esté Tribunal, y de igual manera se lee al vuelto de las resultas de notificación, que no han logrado citar al imputado, es por lo que esté juzgado ordena su notificación por intermedio de alguacilazgo al momento de su presentación, siendo ello infructuoso en virtud de cómo consta en el record de presentaciones anexo al presente asunto penal de fecha 09 de junio de 2009, el ciudadano identificado plenamente como imputado no se ha presentado desde el 02 de julio del año 2008, demostrando con ello que no a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por esté juzgado para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de igual manera se constata que para el día de hoy no consta justificación alguna para la inasistencia del mismo a las audiencias fijadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-000492, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delitos de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Paola Mora Ramírez.
De la disposición del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: EDISON ARLET PAREJA JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.395.623, hijo de Abel Pareja (f), y de Beatriz Jaramillo (v) residenciado sector los Bloques, Bloque 3, Apartamento 404, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; a quien se le imputa presuntamente la comisión del punible de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Paola Mora Ramírez; no ha cumplido como supra se señala con las condiciones impuestas por este juzgado ni con los llamamientos realizados por el tribunal, de igual manera no ha justificado su inasistencia o no cumplimiento con lo señalado en el asunto en marras.
Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no presentarse a las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control Tres, así como no acudir a las audiencias pautadas para los días 30 de marzo, 30 de abril y 02 de junio del presente año, y de igual manera no ha justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia Preliminar señaladas, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como artículo 262 ejusdem y así se decide.


D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: EDISON ARLET PAREJA JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.395.623, hijo de Abel Pareja (f), y de Beatriz Jaramillo (v) residenciado sector los Bloques, Bloque 3, Apartamento 404, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; a quien se le imputa presuntamente la comisión del punible de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Paola Mora Ramírez; ello en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 262 ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano EDISON ARLET PAREJA JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 31 de enero de 1.975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.395.623, hijo de Abel Pareja (f), y de Beatriz Jaramillo (v) residenciado sector los Bloques, Bloque 3, Apartamento 404, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; a quien se le imputa presuntamente la comisión del punible de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Paola Mora Ramírez; Sea puesto a ordenes de esté tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano EDISON ARLET PAREJA JARAMILLO
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.



La Jueza,

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán