REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001046
ASUNTO : SP11-P-2008-001046
Visto el escrito presentado por la ciudadana BETTY SANGUINO PEREZ, Defensora Pública Penal del ciudadano: FELIX MARIA CAMARGO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.450, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de enero de 1.957, de 51 años de edad, soltero, hijo de Miguel Antonio Camargo (v) y de Ana Agustina de Camargo (f), teléfono: 0276-7717383, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 callejón JJ Mora N° 14-05, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Teresa Quintero Arciniegas. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que su defendido labora como cuidador de una parcela identificada en constancia anexa al escrito presentado por la defensa, presentaciones que realiza cada QUINCE (15) días, como condición impuesta por este juzgado, este Tribunal observa que ciertamente el imputado en fecha 17 DE MARZO DE 2008; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Policial N° 1501MARZO2008 de fecha 15-03-2008, cuando en esa misma fecha, aproximadamente a las 04:05 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, realizando labores de patrullaje por la zona comercial de San Antonio, cuando se trasladaban frente al Cementerio de San Antonio fueron interceptados por una ciudadana quien se identificó como GLADYS TERESA QUINTERO ARCINIEGAS, les solicitó ayuda, se encontraba llorando ya que un ciudadano quien fue su concubino de nombre FELIX MARIA CAMARGO la había golpeado y que el mismo se encontraba borracho, por lo que procedieron a montar a la ciudadana en la unidad radio patrullera, para ver si podían localizar al ciudadano y a la vez trasladar a la ciudadana hacia la sede de la Comisaría Policial de San Antonio con el fin de que formulara la respectiva denuncia, cuando se desplazaban hacia el Comando Policial la ciudadana GLADYS les señaló a un ciudadano indicando que era el que la había golpeado, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole su documentación personal y realizándole una inspección personal, dándose cuenta que el ciudadano se encontraba en estado de embriaguez. Seguidamente lo trasladaron a la Sede de la Comisaría Policial quedando identificado como FELIX MARIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.450, a quien le informaron que quedaba detenido preventivamente.

Riela al folio 04 cursa Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.

Al folio 5 riela denuncia de fecha 15/03/08, interpuesta por la ciudadana GLADYS TERESA QUINTERO ARCINIEGAS, titular de la cedula de Residente N° E-81.911.622 por ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, señalando entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy me encontraba frente al Cementerio de San Antonio donde están los quioscos, comprando unas cosas cuando de repente sentí que alguien me agarró por la espalda y me golpeó y cuando yo voltee para ver que pasaba me di cuenta que era el ciudadano FELIX MARIA CAMARGO, y me reventó la camisa que cargaba puesta y yo le dije que le pasaba, y me dijo que el se las iba a cobrar porque yo lo dejé desde hace dos años que no convivimos y el sigue con la insistencia de que vuelva con el, y yo como pude me le solté el se encuentra borracho y unos señores de tránsito me hicieron el favor de llamar para la policía…”

Al folio 7 cursa Constancia Médica, realizado a la victima GLADYS TERESA QUINTERO, por el Medico Cirujano Dra. Leydi Y. Somaza. Donde deja constancia, entre otras cosas lo siguiente: “Es traída a emergencia por presentar traumatismo en brazo izquierdo, presentando hematomas)”.

De igual manera se observa con fecha 05 de junio de 2009, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado FELIX MARIA CAMARGO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.450, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de enero de 1.957, de 51 años de edad, soltero, hijo de Miguel Antonio Camargo (v) y de Ana Agustina de Camargo (f), teléfono: 0276-7717383, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 callejón JJ Mora N° 14-05, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Teresa Quintero Arciniegas. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días al ciudadano FELIX MARIA CAMARGO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.450, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de enero de 1.957, de 51 años de edad, soltero, hijo de Miguel Antonio Camargo (v) y de Ana Agustina de Camargo (f), teléfono: 0276-7717383, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 callejón JJ Mora N° 14-05, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Teresa Quintero Arciniegas., en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.


La Jueza

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán