REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002290
ASUNTO : SP11-P-2008-002290
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano JORGE ALIRIO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.471.043, soltero, hijo de Rafael Rojas y de Berta Sánchez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio cementerio, callo 8 con carrera 0, No. 8-36, a media cuadra subiendo del portón del cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-877.26.74, a quien se le sigue la causa penal en el asunto SP11-P-2008-002290, por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que su defendido labora por cuenta propia y su labor coincidía con las presentaciones que realiza en el tribunal como condición impuesta cada treinta (30) días, este Tribunal observa que ciertamente el imputado en fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal Tercero de Control impuso un régimen de presentaciones cada treinta (30) días; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron, No. 178, de fecha 23 de junio del presente año, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, realizando labores de patrullaje preventivo, reciben reporte radiofónico de Master 171, indicándoles que en el Barrio Cementerio, casa No. 1-54, se encontraba una ciudadana que había sido agredida, los funcionarios seguidamente se trasladan al lugar y dialogan con la ciudadana Mendoza Gómez Bella Tatiana, quien manifestó que se encontraba en su residencia y llega el ciudadano Jorge Sánchez, bajo los efectos del alcohol y comenzó a gritarle palabras obscenas, amenazándolo con quemarle el rancho, igualmente que le había mostrado sus partes intimas y él mismo se encontraba dentro de su residencia, seguidamente los funcionarios llaman al agresor y éste sale, siendo reconocido por la víctima, en virtud de ello proceden a su detención.
Al folio 5 riela Denuncia de fecha 23-06-2008, interpuesta por la ciudadana Mendoza Gómez Bella Tatiana, quien entre otras cosas manifestó que el señor Jorge Sánchez le gritaba palabras obscenas y la amenazaba.
Consta al folio 11 Inspección Técnica No. 288 de fecha 24-06-2008, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, al lugar de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO
De igual manera se observa con fecha 05 de junio de 2009, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada SESENTA (60) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado JORGE ALIRIO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.471.043, soltero, hijo de Rafael Rojas y de Berta Sánchez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio cementerio, callo 8 con carrera 0, No. 8-36, a media cuadra subiendo del portón del cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-877.26.74, a quien se le sigue la causa penal en el asunto SP11-P-2008-002290, por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días al ciudadano JORGE ALIRIO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.471.043, soltero, hijo de Rafael Rojas y de Berta Sánchez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio cementerio, callo 8 con carrera 0, No. 8-36, a media cuadra subiendo del portón del cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-877.26.74, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Durán