REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1858-07


PARTE ACTORA: COLMENARES PADRINO FERNANDO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.590.181.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE MUEBLES ALVES C.A.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LISBETH MATA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.976.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano COLMENARES PADRINO FERNANDO ALBERTO contra la empresa FÁBRICA DE MUEBLES ALVES C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia el ciudadano COLMENARES PADRINO FERNANDO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.590.181, junto a su representante judicial abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379. por otra parte la abogada ANA LISBETH MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.976, representante judicial de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la reunión conciliatoria, encontrándose la causa en la fase procesal de cumplimiento voluntario de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de febrero de 2009, acto seguido y revisados los montos adeudados al accionante de conformidad con la dispositiva de la sentencia y manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, de común acuerdo y a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIEZ MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS ( 10.030,11 Bs. F), a cancelarse en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES ( 5.511,00 Bs. F.) en cheque de gerencia a nombre del accionante FERNANDO ALBERTO COLMENARES PADRINO, y cuatro (4) cuotas de DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES ( 2.507,00 Bs.F.) cada una, a cancelarse los días 31 de julio, 30 de septiembre, 30 de octubre y 16 de noviembre del año en curso, pagos a ser efectuados por ante este Circuito Judicial en cheques a nombre del demandante ciudadano FERNANDO ALBERTO COLMENARES PADRINO, y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano FERNANDO ALBERTO COLMENARES PADRINO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa FÁBRICA DE MUEBLES ALVES C.A., reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan las partes nada ha deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido el monto total de los salarios caídos generados en el presente procedimiento, salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entienden este acto por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. En este estado, visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes y siendo que no es contrario a derecho el acuerdo alcanzado, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del último de los pagos en este acto acordados. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 se culminó el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 17 de junio de 2009, siendo las 12:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Publíquese en la Página Web del Circuito Judicial.

LA SECRETARIA
EXP.1858-07
JG./ ICT.