JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANDO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de junio de 2009

Analizadas las actas del presente expediente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observa:

1.- Que en fecha 07 de noviembre de 2008, el ciudadano TEODORO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V.- 6.461.352, en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus apoderado judiciales abogados MANUEL RODRIGUEZ APARICIO Y VICTOR RAMOS DUQUE inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.528 y111.812, interpuso demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL contra la empresa ASERRADERO Y CARPINTERIA LA MIRANDINA.

2.- Que en fecha 12 de noviembre del año 2008, el Juzgado Tercero de Primero de Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo lo dio por recibido mediante mecanismo de distribución y ordeno librar Despacho Saneador por no reunir satisfactoriamente con los términos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando exhorto a la parte accionante a fin de la notificación de la subsanación.

3.- Que en fecha 09 de marzo de 2009, la Coordinación del Trabajo remitió oficio proveniente del Tribunal Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciaron Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual remite exhorto correspondiente a este causa a fin de que fuera agregado a los autos.

4.- Que en fecha 20 de marzo de 2009, la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordeno la redistribución del presente en vista de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada de la parte demandante abogado VICTOR JOSE RAMOS DUQUE

5.- Que en fecha 27 de marzo de 2009, se dio por recibido mediante mecanismo de redistribución por cuanto la Juez Gloria García Zapata se encuentra de reposo medico, ordenándose la notificación de la parte accionante para que conozca del avocamiento de la ciudadana Juez.

6.- Que en fecha 22 de abril del año en curso el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento de la ciudadana Juez.

7.- Que en fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno la subsanación del libelo presentaba defectos que imposibilitaban su directa admisión, este Juzgado mediante el Despacho Saneador consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó al demandante la correspondiente subsanación, la cual debería cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación. Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se practique. …”


Consta de autos folios sesenta y siete (67) al noventa y uno (91) del presente expediente, exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo (28) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolita de Caracas, que en fecha 05 de mayo de 2009 el demandante fue notificado en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda el cual es:…Centro Empresarial Don Bosco, Piso 10, Oficina B, Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda, cerca de estación Metro Los Cortijos…, dirección a la cual se traslado el Alguacil adscrito al circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana ciudadano JESUS BLANCO, dejando en la persona de la ciudadana KENDY MAY titular de la cedula de identidad Nº 17.311.959 en su carácter de asistente administrativota la boleta de notificación, este Juzgado considera prudente hacer el cómputo de los días hábiles de despachos transcurrido para que el apoderado judicial de la parte accionate procediera hacer la subsanación de la siguiente manera: JUNIO: MARTES 09, MIERCOLES 10, JUEVES 11. TOTAL TRES (03) DIAS HABILES.

Ahora bien corroborado como se encuentra el lapso para que el apoderado judicial de la parte accionante corrigiera los defectos del escrito del libelo de la demanda ordenado en el auto de fecha 30 de abril de 2009 y visto que en fecha 11 de junio de 2009 precluyo el lapso para dicha subsanación, y como quiera que el apoderado judicial de la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio interpuesto por TEODORO MENDOZA titular de al cedula de identidad Nº 6.461.352 contra ASERRADERO Y CARPINTERIA LA MIRANDINA C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Miranda del año 2003, bajo el numero 73, tomo A RIF J- 0054680-0, motivo ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión a los dieciocho (18) días del mes junio de dos mil nueve (2009), siendo las 3:10 p.m. de la tarde, y guárdese copia en el copiador de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP. Nº 2154/08
JMG/ICT