REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2350-09
ACTA
PARTE ACTORA: ALCIDES TEYFFEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.481.997 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWARDS CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado N° 111.340.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME C.A. empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de marzo de 1981, anotado bajo el N° 118, Tomo 18-A-II.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: Abogado DANY RODRIGUEZ GONCALVES titular de la Cédula de Identidad N° 11.733.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALCIDES TEYFFEL MENDEZ, contra la empresa INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el abogado en ejercicio DANY RODRIGUEZ GONCALVES titular de la Cédula de Identidad N° 11.733.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, representante judicial de la accionada tal y como consta de poder que consigna en este acto en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido, no compareciendo el accionante ciudadano ALCIDES TEYFFEL MENDEZ ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y agregar a los autos el documento poder consignado por la representación patronal previa su certificación, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 18 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2350-09
JMG./ ICT.
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