TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION YEJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
199º Y 150º
Los Teques, 18 de junio de 2009.
Visto la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante abogada MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.679, en la cual consigno las siguientes pruebas: 1.- Documento expedido de la página Web del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales. 2.-Copia simple de Inspección judicial de fecha 20 de mayo de 2008 realizada por ante el Juzgado Segundo Municipio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, para poder demostrar el fomus boni juris, el Periculum in mora y periculum in dandi , y solicito se dicte prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes apartamentos: 13f-23, apartamento 13f-14, apartamento 13f-21 y apartamento 13f-23 propiedad de la empresa accionada INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A.
Ahora bien este Juzgado considera prudente ante de pronunciarse sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, hacer el cómputo de cinco (05) hábiles de despacho concedido a la apoderada de la parte accionante para que ampliare las pruebas aportadas de la siguiente manera: JUNIO: MARTES 09, MIERCOLES 10, JUEVES 11 y VIERNES 12, LUNES 15 TOTAL: CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO; corroborado como se encuentra el lapso concebido a la apoderada judicial de la parte acciónate para que ampliare las pruebas aportadas y visto que esta en fecha 12 de junio del año en curso ratifico las pruebas que constan en autos. Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera: Que los elementos aportados por la representación judicial de la parte accionante no fueron suficientes para demostrar que existiera mora por parte de la accionada, no quedando así demostrado que estuvieran satisfechos los requisitos de ley el cual es el PERICULUM IN MORA y el FONUS BONIS IURIS establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de representación de la parte acccionada. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques NIEGA la solicitud realizada por la abogada MARYORIS KARINET CAICEDO DIAS inscrita en e INPREBOGADO N 120.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano MIGUEL ARTURO CAPOTE titular de la cedula de identidad Nº 15.315.195 por no encontrarse llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil por remisión analogía del articulo de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB SIENDO 3:00 P.M. DE LA TARDE Y ARCHIVISE EN EL COPIADOR DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ TEMPORAL
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Exp Nº TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION YEJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
199º Y 150º
Los Teques, 18 de junio de 2009.
Visto la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante abogada MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.679, en la cual consigno las siguientes pruebas: 1.- Documento expedido de la página Web del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales. 2.-Copia simple de Inspección judicial de fecha 20 de mayo de 2008 realizada por ante el Juzgado Segundo Municipio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, para poder demostrar el fomus boni juris, el Periculum in mora y periculum in dandi , y solicito se dicte prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes apartamentos: 13f-23, apartamento 13f-14, apartamento 13f-21 y apartamento 13f-23 propiedad de la empresa accionada INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A.
Ahora bien este Juzgado considera prudente ante de pronunciarse sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, hacer el cómputo de cinco (05) hábiles de despacho concedido a la apoderada de la parte accionante para que ampliare las pruebas aportadas de la siguiente manera: JUNIO: MARTES 09, MIERCOLES 10, JUEVES 11 y VIERNES 12, LUNES 15 TOTAL: CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO; corroborado como se encuentra el lapso concebido a la apoderada judicial de la parte acciónate para que ampliare las pruebas aportadas y visto que esta en fecha 12 de junio del año en curso ratifico las pruebas que constan en autos. Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera: Que los elementos aportados por la representación judicial de la parte accionante no fueron suficientes para demostrar que existiera mora por parte de la accionada, no quedando así demostrado que estuvieran satisfechos los requisitos de ley el cual es el PERICULUM IN MORA y el FONUS BONIS IURIS establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de representación de la parte acccionada. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques NIEGA la solicitud realizada por la abogada MARYORIS KARINET CAICEDO DIAS inscrita en e INPREBOGADO N 120.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano MIGUEL ARTURO CAPOTE titular de la cedula de identidad Nº 15.315.195 por no encontrarse llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil por remisión analogía del articulo de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB SIENDO 3:00 P.M. DE LA TARDE Y ARCHIVISE EN EL COPIADOR DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ TEMPORAL
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Exp Nº 2425/09
JMG/ICT
JMG/ICT
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