REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2227-09

ACTA

PARTE ACTORA: NESTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.214.767.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ abogada Procuradora Especial del Trabajo de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.363.355, e inscrita en el Inpreabogado N° 96.040.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE T.R. 2005 y SERVICIOS LORRY C.A., esta última inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo o de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 39, Tomo 163-A-VII, en fecha 2 de Mayo de 2001.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE RUIZ VELANDIA Director de la Empresa SERVICIOS LORRY C.A., titular de la Cédula de Identidad N ° 4.246.772, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.232.803 e inscrito en el Inpreabogado N° 130.078.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano NESTOR JOSE SILVA contra las empresas TRANSPORTE T.R. 2005 y SERVICIOS LORRY C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el demandante NESTOR JOSE SILVA junto a su representante judicial abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ identificada en los autos, y por otra parte OSCAR ENRIQUE RUIZ VELANDIA Director de la Empresa SERVICIOS LORRY C.A., como consta de copia de documento constitutivo de la empresa que consigna en este acto, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 2.500,00 Bs. F) a pagarse el día cinco (05) de Mayo de 2009, a las 2:00 p.m., por ante este Circuito Judicial en efectivo y así expresamente lo acepta el accionante; de igual forma manifiesta que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a las empresas demandadas en este procedimiento como son: TRANSPORTE T.R. 2005 y SERVICIOS LORRY C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano NESTOR JOSE SILVA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresas TRANSPORTE T.R. 2005 y SERVICIOS LORRY C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos la documentación presentada por al representación legal de la accionada, contentiva del documento constitutivo de la empresa. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Miranda, en Los Teques , a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve
( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó
y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 2 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2227-09
JG./ ICT.