JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199º y 150º

Los Teques, 04 de junio de 2009

Visto la anterior diligencia de fecha 03 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano ALVER ADOLFO ARIAS ARAQUE en su carácter de parte accionante debidamente asistido por la abogada MARYORIS KARINETT, inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.679, mediante la cual apela de la sentencia dicta en fecha 29 de mayo del año en curso, este Juzgado considera prudente antes de pronunciarse hacer el computo de los cinco (05) días hábiles de despacho para que las parte ejerzan el recurso que consideren siendo constatado de la siguiente manera:

MAYO: MIERCOLES 20, JUEVES 21, VIERNES 22, LUNES 25, MARTES 26, Y MIÉRCOLES 27.TOTAL: CINCO (05) DIAS DE DESPACHO

Ahora bien constatado como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles y visto que la parte accionante ejerció en fecha 03 de junio de 2009 el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2009, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques Niega escuchar la apelación interpuesta por el ciudadano ALVER ADOLFO ARIAS ARAQUE titular de la cedula de identidad Nº 5.668.250 en su carácter de parte accionante debidamente asistido por la abogada MARYORIS KARINETT, inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.679 por ser extemporánea, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.

JASMINE GARCIA
LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado
LA SECRETARIA
Exp. N 2348/09
JMG/ICT