REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano SARKIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.697.997, contra SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS LA URBINA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 01 de octubre de 1976 y 31 de octubre de de 1996, bajo el N° 32, Tomo 126-A, en el expediente signado con el número 2947-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Hervacio Sambrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.125, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.396, según consta de poder el cual corre inserto al folio 14 y 15 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Francisco Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329, según se evidencia de instrumento poder el cual corre inserto al folio 39 y 40 de la primera pieza del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS LA URBINA, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Sarkis Yanez; Segundo: SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS LA URBINA, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 16/01/2001 y finalizó el 22/06/2006. Tercero: La SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS LA URBINA, C.A, reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS LA URBINA, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), al trabajador Sarkis Yanez, los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable conformado N° 37451826, emitido por el Banco Banesco, de fecha 28 de mayo de 2009, a nombre del trabajador, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto hubo un error en el cálculo del salario integral, lo que causó una diferencia a favor del actor así como reconocemos los intereses moratorios por la diferencia existente y lo cual totaliza la cantidad antes señalada, quedando entendido entre las partes que no existió ni se causaron horas extras diurnas ni nocturnas ni bonificaciones o pagos de días de descansos y feriados ya que los que pudieron haberse causado fueron en forma debidamente cancelados en su oportunidad y correctamente calculados los mismos, por lo que por dichos conceptos no existe ni existieron diferencias algunas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/06/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Hervacio Sambrano
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Francisco Olivo
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 2947-08 J/O
NSQ/CC.-
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