REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Yumaira Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.561.596, contra INVERSIONES LO MEJOR DE SIRIA, firma personal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el N° 146, Tomo 5-B-Sgdo, en el expediente signado con el número 3098-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Yumaira Gómez, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yesneila Palacios, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.911.312, inscrita en el Inpreabogado con el número 80.132, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana Carolina Gutiérrez, en su carácter de representante de la firma personal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Parisii, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.764.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.656. Se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: INVERSIONES LO MEJOR DE SIRIA, firma personal, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Yumaira Gómez; Segundo: INVERSIONES LO MEJOR DE SIRIA, firma personal, reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 08/12/2007 y finalizó el 10/01/2009. Tercero: INVERSIONES LO MEJOR DE SIRIA, firma personal, reconoce la existencia de la diferencia del pasivo laboral. Cuarto: INVERSIONES LO MEJOR DE SIRIA, firma personal, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.890,46) a la trabajadora en dos partes, la primera será cancelada en este acto por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 945,46), a nombre de Yumaira Gómez, en cheque no endosable conformado N° 23241667, de fecha 01 de junio de 2009, emitido por el Banco Banesco a nombre de la trabajadora, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y preaviso y el segundo pago será realizado en fecha 15 de junio de 2009, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 945,00), a nombre de la trabajadora, en cheque de gerencia debidamente consignado en la sede del Tribunal. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 01/06/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley y satisfecha la acreencia de la trabajadora. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Yumaira Gómez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Yesneila Palacios
Representante legal de la firma personal
Ciudadana Carolina Gutiérrez
Abogada asistente de la demandada
Abg. Luisa Parisii
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3098-09 J/O
NSQ/CC.-
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