REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 11 de Junio de 2009.
Años 199° y 150°
Visto el escrito de fecha 08 de junio de 2.009, cursante al folio 25 del presente expediente, suscrita por el ciudadano ELIO MONGES CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° 16.911.378, parte actora, asistido por la profesional de Derecho abogada MICHELLE CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.013, donde Desistió del procedimiento y de la acción incoada en contra de la empresa MONTAJE ELECTRICOS PPJ, C.A., este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ALSY ALCALA BRITO, ELIO MONGES CLEMENTE y CARLOS MONASCAL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.580.160, 16.911.378 y 16.910.877, respectivamente, contra la empresa MONTAJE ELECTRICOS PPJ, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 03, Tomo 82-A Cto., de fecha 03 de diciembre de 2003.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIAAbog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3124-09.
NSQ/hu.
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