REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 15 de junio 2009
Años: 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio Rommel Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.573, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), organismo adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, en el procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoaran los ciudadanos GERARDO APONTE Y OTROS, contra la empresa MAQUIVIAL, C.A. y solidariamente contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), ambas suficientemente identificadas, mediante la cual indica al Tribunal que su representada debía haber sido notificada en su domicilio procesal, la cual consta en el libelo de demanda presentado por la parte actora, por lo que no quedó debidamente notificada y por ende no compareció a la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2009, declarándose a su respecto la presunción de admisión de los hechos, vulnerándose el derecho a la defensa, al debido y a una tutela judicial efectiva, por lo que solicitó al Juzgado, sea revocada el acta de de audiencia preliminar de fecha 20 de mayo de 2009 y se reponga la causa al estado de realizar dicha audiencia. Visto lo antes expuesto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos: De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 31 de julio de 2008, se interpuso formal demanda por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo recibida y admitida por este Tribunal previa habilitación en la misma fecha. Segundo: En el libelo de demanda, al folio (03), se señala que al INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), debía ser notificado en la siguiente dirección: Centro Seguros La Paz, Piso 4, Oficina 43, Avenida Francisco de Miranda, Boleíta, Estado Bolivariano de Miranda. Posteriormente en fecha 14 de agosto de 2008, folios 49 al 51 del expediente, la parte actora presentó escrito de subsanación, indicando al folio 51 que el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) debía ser notificado en la siguiente dirección Oficina Regional Guarenas Guatire, Urbanización 27 de febrero, Estacionamiento de los Bloques 3 y 4 en Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda. Tercero: En fecha 22 de septiembre de 2009, se ordenó emplazar a las demandadas para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente luego de precluído el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República, para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo se pudo observar que el cartel de notificación librado para el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contenía la dirección indicada en el escrito de subsanación realizada por la parte actora en el presente procedimiento, notificación ésta que fue realizada por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial y consignada en el expediente en fecha 09 de octubre de 2008 en la dirección indicada.
Cuarto: En fecha 20 de mayo de 2009, folios 86 al 88 del expediente, se celebró la audiencia preliminar una vez precluído los 90 días otorgados a la Procuraduría General de la República y vencidos los diez días más el término de distancia para la celebración a la audiencia preliminar, verificándose la incomparecencia del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), siendo declarado por este Tribunal contradicha la presente reclamación solo en lo que respecta al referido Instituto.
Por las observaciones antes expuestas y de la diligencia antes señalada, este Juzgado considera que hubo un error material involuntario de la parte actora al indicar la dirección del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) en el escrito de subsanación, que conllevó a practicar una notificación en un domicilio distinto al de la demandada solidariamente. Así se establece.-
Asímismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notificación en el domicilio de la demandada es un acto indispensable y de orden público, mediante el cual se le informa a la parte demandada el hecho de que se ha intentado una acción en su contra y que por ello se le emplaza para que comparezca, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en sentencia N° 714, de fecha 22 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso Eric Bordi contra Alimentos Nina, C.A.
En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa demandada, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en la secretaría de la empresa, y siendo que en el presente caso no se realizó la notificación de la empresa en su sede procesal ni fue consignado cartel de notificación ante la secretaria de la demandada, considera entonces este Tribunal que la notificación no fue practicada correctamente al no cumplir los parámetros establecidos en el Ley. Así se establece.
Ahora bien, de las actas en revisión se evidencia que no se cumplió con la forma establecida legalmente para la notificación de la parte demandada solidariamente INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en juicio, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad de la notificación practicada en fecha 07 de octubre de 2008, por el alguacil del Tribunal, debidamente consignada en fecha 09 de octubre de 2008, folios 59 y 60 del expediente, así como el acta de celebración de la audiencia preliminar, la cual corre inserta al folio 86 al 88 del expediente. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar al INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI) en la siguiente dirección: Centro Seguros La Paz, Piso 4, Oficina 43, Avenida Francisco de Miranda, Boleíta, Estado Bolivariano de Miranda, para que comparezca al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 9: 30 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar, en el entendido que dicho termino comenzará a correr una vez que conste en autos las notificaciones practicadas a la parte demandada solidariamente para la celebración de la audiencia preliminar y las notificaciones a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda de la presente nulidad y revocatoria, dejando entendido que este Juzgado dictara auto expreso. Así se establece. Este Juzgado omite las notificaciones a la parte actora y la parte demandada Sociedad Mercantil Maquivial, C.A., por cuanto las mismas se encuentran a derecho en el presente procedimiento Así se establece. Líbrese cartel de notificación y Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.





Abg. SOFIA CISNEROS


LA SECRETARIA


NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



Expediente Nº SME-2828-08 J/O.
NSQ/SC.