REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE REUNIÓN DE TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Reunión entre las partes de la transacción presentada ante la U.R.D.D., en fecha 25 de mayo de 2009, recibida por este Tribunal en la misma fecha. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia en este acto del ciudadano Roger Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.973.969, en su carácter de ex trabajador, debidamente representado para este acto por la abogada en ejercicio Fermainel Acosta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 43.011; también se deja constancia de la comparecencia en este acto de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS REPOVENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1997, bajo el N° 06, Tomo 482-A-Sgdo, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Sol Arias de Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615, según se evidencia de poder debidamente autenticado la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2009, anotado bajo el N° 009, Tomo 063 de los libros respectivos, en cual consignan en dos (029 folios útiles, en el expediente signado con el número 3215-09 (nomenclatura de este Tribunal). A los efectos de impartir la homologación respectiva a la transacción realizada entre las partes antes señaladas. Ahora bien, estando ambas partes identificadas en autos y una vez revisada la petición de ambas partes y encontrando que no es ilegal ni contraria a derecho, y habiendo obtenido la declaración expresa de conformidad y libre de voluntad y coacción del ciudadano Roger Delgado, antes identificado, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y vista la transacción celebrada en fecha 25/05/2009, efectuada entre las partes y presentada ante este Tribunal para la homologación respectiva, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Roger Delgado

Abogada Asistente

Fermainel Acosta

Empresa Maquinarias Repovenca, C.A.
Apoderada Judicial

Abg. Sol Arias.

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros.-

Expediente N° SME 3215-09 J/O
NSQ/SC.-