REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Rafael Monterola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.942.977, contra la empresa Construcciones Inelectric y Asociados, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el N° 52, Tomo 81-A-Pro, en el expediente signado con el número 3105-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Rafael Monterola, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.386.359, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el representante legal ciudadano Starlin Marcano Dávila, titular de la Cédula de Identidad N° 10.630.845, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Amri Jimenez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, asímismo la parte demandada presenta copia de Registro Mercantil y R.I.F., constante de siete (07) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes como primer punto manifiestan que el nombre correcto de la empresa es el mencionado al inicio de la presente acta y no el nombre señalado en el escrito libelar, por lo que ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la corrección de la empresa antes indicada y quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Sociedad Mercantil Construcciones Inelectric y Asociados, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Rafael Monterola; Segundo: La empresa Construcciones Inelectric y Asociados, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 21/01/2008 y finalizó el 10/11/2008. Tercero: La empresa Construcciones Inelectric y Asociados, C.A., reconoce la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados en base al Contrato Colectivo de la Construcción. Cuarto: La empresa Construcciones Inelectric y Asociados, C.A., conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON EXACTOS CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), al trabajador Rafael Monterola, los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable de N° 49417943, cuenta corriente N° 01340053980533058876, emitido por el Banco Banesco a nombre del trabajador, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, preaviso, dotación de uniformes. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/06/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Rafael Monterola

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Lilibeth Ramírez

Representante legal demandada

Starlin Marcano

Abogada asistente de la demandada

Abg. Amri Jimenez

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3105-09 J/O
NSQ/CC.-