REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 19 de junio 2009
Años: 199º y 150º

Vista la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy diecinueve (19) de junio de 2009, en el procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Julio Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 801.863, contra la A.C. Club Aguasal, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Brión del Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 1 adicional, este Tribunal de una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar lo siguiente: Primero: En fecha 01 de junio de 2009, folio 62 del expediente este Juzgado dio por recibido expediente por declinatoria de competencia por el territorio proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: En fecha 04 de junio de 2009, folio 63 del expediente, este Tribunal dictó auto para que las partes comparecieran a la celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente, omitiéndose librar cartel de notificación por cuanto ambas partes se encontraban a derecho, asímismo se omitió otorgar un (01) día como término de distancia a las partes, dado el domicilio de la parte demandada.
Por las observaciones antes expuestas, este Juzgado considera que se incurrió en un error material involuntario al no librar los respectivos carteles de notificación a las partes para la celebración de la audiencia preliminar y no otorgarse el termino de la distancia correspondiente a que tiene la parte legalmente establecido en la Ley, es decir, no se llenaron completamente los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta la forma del acto procesal que garantiza el derecho a la defensa y a debido proceso. Así se establece.-
Asímismo es preciso hacer mención que este acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la notificación es un acto indispensable y de orden público, mediante el cual se le informa a la parte demandada el hecho de que se ha intentado una acción en su contra y que por ello se le emplaza para que comparezca, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en sentencia N° 714, de fecha 22 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso Eric Bordi contra Alimentos Nina, C.A.
En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa demandada, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en la secretaría de la empresa.
Ahora bien, de las actas en revisión se evidencia que no se cumplió con la forma establecida legalmente para la notificación de las partes en el presente procedimiento, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en juicio, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad del auto de fecha 04 de junio de 2009, folio 63 del expediente. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar a la parte actora y a la parte demandada en el presente procedimiento, cumpliendo los parámetros contenidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración a la Audiencia Preliminar, otorgando el respectivo termino de distancia. Así se establece. Líbrese Carteles de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.





Abg. SOFÍA CISNEROS


LA SECRETARIA


NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



Expediente Nº SME-3239-09 J/O.
NSQ/SC.