REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), y encontrándose dentro del lapso para dar contestación a la demanda, en el procedimiento por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Ronald Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.489.458, contra la empresa Sociedad Mercantil Panadería Pastelería Punta Do Sol C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1987, bajo el N° 48, Tomo 28-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3066-09 (nomenclatura de este Tribunal). Se encuentran presentes por la parte actora, ciudadano Ronald Moreno, antes identificado y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ismael Key, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.508.577, inscrito en el Inpreabogado con el número 64.058, según consta de poder el cual corre inserto al folio 29 y 30 del presente expediente, por una parte y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano Raúl Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.269.800, en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio Heriberto Salcedo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.952.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.707 y quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Panadería Pastelería Punta Do Sol C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Ronald Moreno; Segundo: La Sociedad Mercantil Panadería Pastelería Punta Do Sol C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 09/08/1999 y finalizó el 02/02/2009. Tercero: La Sociedad Mercantil Panadería Pastelería Punta Do Sol C.A., reconoce que debe las prestaciones sociales y demás beneficios laborales al trabajador. Cuarto: La Sociedad Mercantil Panadería Pastelería Punta Do Sol C.A., conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz, en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), al trabajador Ronald Moreno, los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable de N° 11501489, cuenta corriente N° 01340426764261012419, emitido por el Banco Banesco a nombre del trabajador, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días domingos laborados, cestatickets, indemnización por despido injustificado, preaviso, dotación de uniformes. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 22/06/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Ronald Moreno
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Ismael Key
Parte demandada
Raúl Rodríguez
Abogado asistente de la demandada
Abg. Heriberto Salcedo.
La Secretaria,
Abg. Sofía Cisneros
Expediente N° SME 3066-09 J/O
NSQ/CC.-
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