REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Cestatickets y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Ramsy López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.787.291, contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro, en el expediente signado con el número 3023-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Ramsy López, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, los abogados en ejercicio Carlos Marrero y José Olmos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.051.422 y 8.680.534, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.709 y 122.378 respectivamente, según se desprende de poder el cual corre inserto a los folios 35 y 36 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa SEGURIDAD JOS, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Ramsy López; Segundo: La empresa SEGURIDAD JOS, C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral contentivo de los cestatickets. Tercero: La empresa SEGURIDAD JOS, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.598,50), al trabajador Ramsy López, los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable N° 00408865, que acepta el trabajador, emitido por el Banco Confederado a nombre del trabajador, por el concepto de Cestatickets. Cuarto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tal concepto. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/06/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Ramsy López
Apoderada Judicial de la Parte Actor
Abg. Olibeth Milano
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. Carlos Marrero y José Olmos
La Secretaria,
Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3023-09 J/O
NSQ/CC.-
|