REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Visto la diligencia de fecha 05 de Junio de 2009, cursante al folio 99, suscrita por la abogada Natalia Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luís Aguilar, mediante la cual desistió del procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente en virtud de que se llegó a un acuerdo conciliatorio ante la Subinspectoria del Trabajo del Municipio Briòn de la cual consignó acta original suscrita entre las partes. Este Juzgado en vista de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y la facultad que tiene la apoderada judicial para desistir en el presente juicio, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho.

Todo ello en el juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Luís Gustavo Aguilar Blanco contra Pinturas Mongranit, C.A..

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ


Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.-
SECRETARIO

ABG. JULIO BORGES

Nota: en esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m.

SECRETARIO

Abg. JULIO BORGES
Expediente N° 2681-08
MNP/JB/ja.