JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, ANTILLANO BELLO JUAN FRANCISCO, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A.”, A tales efectos comparece las profesionales del derecho, MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ y YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.675.881 y V.-15.912.875, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.679 y 131.070 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder en auto. Así mismo comparece la ciudadana CASTELLANO MAYRA ALEJANDRA, titular de al cédula de identidad N°V.- 12.416.848, acompañado del el abogado ARANGUREN FERNANDEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 11.232.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada,-. De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, le expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, nuevamente le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver el conflicto planteado.- De manera que los representantes judiciales de ambas partes involucradas proceden a determinar los cálculos que le corresponden en derecho a la parte actora, conforme a la terminación de la relación de trabajo; expresando de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, los aquí presentes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE ANTILLANO BELLO JUAN FRANCISCO, contra La Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A.” la suma transaccional única y definitiva de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según emerge el siguiente: a) Prestación de Antigüedad, conforme las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de Tres Mil Novecientos Diez con noventa y un céntimos (Bs. 3.910,91, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme al interés mensual calculado en base a la tasa que establece el Banco Central de Venezuela, lo cual arroja la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con dos céntimos (Bs. 2.435,02), c) Vacaciones Vencidas, desde el periodo 2005 al 2008, en la cantidad de Setecientos Treinta Bolívares Fuertes con catorce céntimos (Bs. 730,14), d) Utilidades vencidas, desde el periodo 2005 hasta el año 2008, cuyo calculo fue efectuado en la cantidad de Seis Mil Novecientos Setenta y Seis con ochenta y nueve céntimos (Bs. 6.976,89), e) Indemnización por Despido Injustificado, conforme lo previsto en el artículo 125 ejusdem en la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con cincuenta y dos céntimos (Bs. 973,52) y f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Literal “D”, artículo 125 ejusdem, en la cantidad de Novecientos Setenta y Tres con cincuenta y dos céntimos (Bs. 973,52). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A.”; la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 5.000,oo) las dos primeras y la última en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 6.000,00), comenzando: LA PRIMERA: En cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en fecha 30 de junio de 2009, en la sede del Tribunal del Tribunal, SEGUNDO: En fecha 30 de julio de 2009, y la última y TERCERA CUOTA: El 30 de agosto de 2009, todas dentro de las horas de despacho, con la salvedad que la presente fecha se presume las vacaciones judiciales, por lo tanto ambas partes quedan contestes de realizar el pago fuera del tribunal, en el entendido, que consignaran la copia del instrumento cambiario el día hábil siguiente de despacho. Es todo.- El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2315-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A.”; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH GONZALEZ
JUEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Exp: 2315-09
YG/.