JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, dos (02) de Junio de 2009.

199° y 150º

Visto el escrito transaccional (folios 98 y vto. 99), presentado en fecha 26 de Mayo de 2009 por los ciudadanos MIGUEL AGAPITO RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, y los ciudadanos JUAN ALBERTO JASPE y FREDDY RAMÓN OROPEZA, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, mediante el cual exponen:

“…PRIMERO: en el día de hoy el actor, señor Miguel Agapito Rodríguez, recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante dos cheques, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01510133484413303662 del Banco Fondo Común Banco Universal, signados con los números 82-26717989 y 00-26717990, el primero, por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), a favor del ciudadano Miguel Agapito Rodríguez y el segundo, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), a favor del ciudadano Manuel Alejandro Fuentes Medina por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: El día miércoles diez (10) de junio del año 2009, el señor Miguel Agapito Rodríguez, recibirá la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), desglosados de la siguiente forma: un cheque a su favor, por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00) y un cheque a favor del ciudadano Manuel Alejandro Fuentes Medina, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por el mismo concepto. TERCERO: Con el cumplimiento del pago antes mencionado, ambas partes actor y demandados, declaran que ponen fin al presente juicio, en el entendido que nada tienen que reclamarse por el presente proceso, sus consecuencias o derivados. CUARTO: En caso de incumplimiento por parte de los demandados, el actor podrá solicitar el pago de la totalidad del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, descontando del mismo únicamente el pago especificado en el punto PRIMERO. QUINTO: Los demandados se obligan a consignar el pago establecido en el punto SEGUNDO mediante diligencia, en el respectivo expediente, el día previamente señalado (miércoles 10 de junio del 2009)….”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 26 de Mayo de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo, se abstiene de declarar concluida la presente causa, y de ordenar el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, hasta tanto conste en autos diligencia suscrita por la parte demandante, de haber recibido el respectivo pago acordado. CUMPLASE. .-

YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
EXP Nº 2273-09
YG/CM/JG