JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de Junio de 2009.
199° y 150º
Visto el escrito transaccional (folios 47 y vto. 48), presentado en fecha 09 de Junio de 2009 por los ciudadanos RAFAEL CHERUBINI OCANDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano EDER DÍAZ GENES, en su carácter de parte demandante, asistido por el Procurador Especial del Trabajo, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, mediante el cual exponen:
“…El representante de la parte demandada, en virtud del diferimiento de la Audiencia Preliminar, ofrece a la parte actora ciudadano Eder Díaz Genes, extrabajador de la Empresa “E.G.S. Seguridad Integral C.A.”, la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 67 Céntimos, mediante Cheque N° 19.458.701, girado contra el Banco Caribe, de esta misma fecha; a los fines de dar por finalizado este procedimiento, cheque emitido a nombre del extrabajador, cuyo monto comprende todos los conceptos que pudieran corresponderle al ciudadano Eder Díaz Genes, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la Empresa “E.G.S. Seguridad Integral C.A., reconociendo que con dicho monto a cancelar anteriormente, no quedan las partes nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral, de manera que quedan incluidos en la presente Transacción, los salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno o vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido justificado, indemnización sustitutivo de preaviso, enfermedades ocupacionales, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que los unió y que se entiende por concluida. Seguidamente la parte actora expone: Que acepta la transacción que en este acto realizamos en los mismos términos expuestos por la parte demandada y solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la correspondiente homologación en los términos expresados ….”.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 09 de Junio de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP Nº 2304-09
YG/CM/JG
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