REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2008-000953
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, solicitándole a este Tribunal: …“decretar la aceptación de los hechos y pasar el expediente a juicio, una vez contestada la demanda”… Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La prolongación de la audiencia preliminar fue fijada por la Jueza Ana Mercedes Mora Rivas, para el día martes 16 de junio de 2009. En fecha 18 de mayo de 2009 le fue prescrito reposo pre y posnatal a la mencionada jueza, por tanto la Coordinación Laboral solicitó el nombramiento de un Juez Temporal para suplir por dicho período a la jueza titular del cargo. Ahora bien, dicho nombramiento lo realiza la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que se desconoce la fecha exacta en la cual se hará el referido nombramiento.
Sin embargo, en fecha 28 de mayo de 2009 fue juramentado el Juez Temporal para cubrir la vacante dejada por la jueza titular, fecha en la cual este Tribunal reinició funciones y dio despacho. Asimismo, por auto de fecha 10 de junio de 2009, el juez temporal se aboca al conocimiento de la causa, concediéndole tres días hábiles a las partes para que hicieren uso de los recursos pertinentes y una vez transcurridos se reanudaría la causa.
El día 16 de junio de 2009, fecha en la cual se reanudó la causa en el estado que se encontraba, este Tribunal fijó mediante auto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día siete (7) de julio de 2009 a las 03:15 pm, en aras de preservar la seguridad jurídica, por cuanto, la fecha del nombramiento del juez temporal era incierta en cuanto a si el mismo sería antes o después de la fecha fijada con anterioridad por la jueza titular del despacho para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal consideró prudente, a los fines de evitar imprecisiones en perjuicio de las partes, la fijación por auto expreso e inequívoco, la fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, este Tribunal, niega lo pedido por el apoderado judicial del demandante mediante diligencia mencionada ut supra y así se decide.
El Juez


Abg. Miguel Angel Colmenares Chacón
La Secretaria Judicial


Abg. Linda Flor Vargas