REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 16/06/2009
199º y 150º
CAUSA Nº 7401-09
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES/ DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA/ VÍCTIMA: AVENDAÑO BIANCONE FÉLIX ATILIO/ ACUSADOS: JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, ibidem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30/04/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 11/05/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 67 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11/05/2009, por la Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JHONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ, IVÁN JOSÉ GUILLEN CARTAYA y RONNY ROGELIO ARSEGAS PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, ibidem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/pff.-
CAUSA Nº 7401-09
Auto de Admisión de Privativa