REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 05/06/2009
199º y 150º

CAUSA Nº 7379-09

DELITO: ABUSO SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
VICTIMAS (NIÑOS): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELECHÓN, FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY/ DEFENSOR PRIVADO: ABG. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO/ IMPUTADO: FERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño XXXXXXXX, previsto en los supuestos establecidos en los artículos 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 356 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 03/04/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 14/04/2009, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 275 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14/04/2009, por el Abg. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2009, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto en los supuestos establecidos en los artículos 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el artículo 356 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/pff.-
CAUSA Nº 7379-09
Auto de Admisión Privativa